El Gobierno no consultó al partido vencedor de las elecciones la decisión de desclasificar algunos informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que, según el Ejecutivo, apuntaban a ETA como autora de la masacre del 11-M en Madrid. Fuentes de la dirección socialista están convencidas además de que la decisión adoptada ayer por el Consejo de Ministros es "ilegal", porque excede las atribuciones que la ley marca a un gobierno en funciones.

El artículo 21 de la ley del Gobierno de 1997 faculta a un Ejecutivo en funciones --como el actual-- a realizar exclusivamente "actos de gestión ordinarios". Los socialistas consultados opinan que la desclasificación de documentos para justificar la versión del Gobierno sobre el atentado de Madrid no es un acto de gestión, sino un "acto político".

SOLO ACTOS DE GESTION El citado artículo 21 obliga al "Gobierno en funciones" a facilitar "el traspaso de poderes" y, sobre las decisiones que puede adoptar, dice: "Limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general, cualesquiera otras medidas".

Otras fuentes de la dirección socialista añadieron que los documentos desclasificados no son los únicos con los que contaba el Ejecutivo para decidir si optaba por la tesis de ETA o de Al Qaeda. Estas fuentes sostienen que había más informes del servicio de espionaje que sustentaban la autoría de una banda relacionada con el integrismo islámico, y se pregunta por qué no los hace públicos también.

En todo caso, las personas designadas por José Luis Rodríguez Zapatero para coordinar el traspaso de poderes con el Gobierno en funciones, Jesús Caldera y Alfredo Pérez Rubalcaba, coincidieron ayer en señalar que el Ejecutivo no había consultado la medida con ellos.

La ley de secretos oficiales se remonta a 1968 aunque fue modificada en 1978. Esa norma establece que la clasificación de secreto y reservado de una materia corresponde exclusivamente "en la esfera de su competencia" al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor. Además, señala que la cancelación de cualquiera de esas calificaciones "será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración".

La categoría de secreto quedó regulada en un decreto redactado en 1969 para desarrollar la ley. En ese decreto se establece que se impondrá la clasificación de secreto a las materias que "precisen del más alto grado de protección por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por autoridad competente para ello, pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad del Estado".

EL PRECEDENTE GARZON Por su parte, la clasificación de reservado se aplicará "a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos no comprendidos en el apartado anterior por su menor importancia, pero cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar a los referidos intereses fundamentales".

El juez Baltasar Garzón protagonizó el precedente de desclasificación de documentos secretos después de que el excoronel del Cesid Juan Alberto Perote le informara de su existencia. Ese magistrado solicitó en 1995, cuando aún gobernaba el PSOE, al entonces ministro de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra, la desclasificación de 15 documentos del Cesid (en la actualidad CNI) sobre el inicio de las actividades de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL). El Gobierno de Felipe González se negó y acudió al Tribunal de Competencias que dio la razón al Ejecutivo.

Dos años más tarde, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ordenó esa desclasificación al alegar que debía primar el interés de la justicia frente a la Seguridad del Estado. El Gobierno de José María Aznar, que había llegado al poder un año antes, entregó esos documentos al juez que probaban el inicio de la guerra sucia .