El jurado solo ha de valorar cuestiones penales (delitos), pero sus opiniones influirán a la hora de determinar la responsabilidad civil, es decir, quién debe indemnizar. Aunque la Fiscalía solo ve responsables a la acusada, la propietaria de la residencia y la empresa, por carencias de seguridad y personal (solo había una cuidadora y los extintores estaban vacíos, entre otras cosas), algunas acusaciones la amplían a la DGA, por no cerrarla habiendo detectado (y sancionado) irregularidades. Su letrado expuso que no se podía cerrar saltándose las normas.

Aun cuando los nueve miembros del jurado viesen probado que fue la acusada quien prendió fuego al colchón, dentro de estos hechos también deberán valorar si lo hizo por imprudencia (a priori, poco probable) o intencionadamente. Y dentro de esta última opción, como les explicó la fiscala Pilar Cavero, deberán decidir si hubo dolo directo o eventual. Esto es, si tenía intención de matar a los residentes o bien no lo hizo con ese fin, pero se pudo imaginar que el fuego tendría las trágicas consecuencias que tuvo. Esta diferencia graduaría la pena de cárcel.

Las principales valoraciones del jurado que, a finales de esta semana o el lunes, votará sobre el objeto del veredicto, tendrán que ver con los hechos imputados a María del Carmen Alejandre Soriano. Es decir, si efectivamente, alterada por una discusión con su hijo menor y aquejada de problemas psiquiátricos y malestar por su estancia, prendió fuego a un colchón y salió al jardín, impertérrita, a ver cómo el edificio ardía. Las partes coinciden en que no hay prueba directa (nadie la vio hacerlo), pero las acusaciones ven sobrados indicios de ello.