El Tribunal Supremo ha dado un nuevo revés judicial al espíritu pionero del Ayuntamiento de Zaragoza en su normativa sobre movilidad. Ha ratificado la anulación, total o parcial, de diez artículos de la Ordenanza de Ciculación de Peatones y Ciclistas aprobada en junio del 2009 que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en febrero del 2012. Básicamente, esta decisión conlleva que las bicicletas, como vehículos que son, no pueden circular por las aceras ni compartir espacio con los peatones.

Además, el consistorio tendrá que asumir las costas del proceso, 4.000 euros, que incluyen los gastos legales de los que recurrieron la ordenanza: un particular, Juan Ernesto Palacios (ahora a su viuda) y la mercantil Zalesco S. L..

La sentencia del Supremo ataca el espíritu del recurso del ayuntamiento. A lo largo del mismo, señala el magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, "late una interpretación de dicha relación (entre la capacidad normativa de los municipios y la Ley) que esta Sala dista de compartir".

El consistorio sostenía que en materia de la regulación del tráfico se había producido una "deslegalización" a favor de las entidades locales, pero para el Supremo "esta concepción es errónea". Respetando la autonomía local, los magistrados señalan que pueden adoptar normas "siempre que no conculquen otras de rango superior". Dan así la razón al primer recurso, que señalaba incompatibilidades con la Ley de Circulación ahora vigente.

Respetando esta, estaría fuera de toda duda que las bicicletas se consideran vehículos, y se les aplican las mismas normas que a todos. A partir de ahí, todo cae en cascada: las bicis habrán de compartir espacio con los coches y las motocicletas, no con las personas. La ley de Tráfico, al describir acera y zona peatonal, "no dejan ninguna duda sobre el destino exclusivo de estos espacios para los peatones", señala la sentencia. "A partir de este punto, huelga cualquier discusión sobre la eventual utilización compartida (...), pues se trata de algo legalmente no permitido", reafirma.

SEVILLA

Uno de los argumentos expuestos por el consistorio zaragozano en su recurso era que su ordenanza es muy similar a la de Sevilla, que sí fue aprobada. Pero el fallo del Supremo advierte de que "la razón por la que aquella fue considerada ajustada a derecho fue precisamente su conformidad con la legislación estatal, concretamente en la medida en que preveía la existencia de un específico carril-bici desgajando una franja de acera y, por tanto, manteniendo la separación espacial entre peatones y bicicletas".

De hecho, entre los artículos derogados de la ordenanza están los que se refieren a la acera-bici sugerida, un espacio compartido como el carril-bici del paseo de la Independencia. Pero no elimina el concepto acera-bici, presente en el mismo anexo pero como "señalizada a cota de acera", que a falta de interpretaciones --que puede haberlas-- correspondería al carril que acompaña al tranvía a lo largo de la Gran Vía o en el paseo Echegaray y Caballero, entre otros tramos.

Lo que queda prohibido sin género de dudas es que las bicicletas circulen por las aceras o zonas peatonales, sea cual sea su anchura o su nivel de congestión. Zonas como la plaza del Pilar o la calle Alfonso quedan pues vedadas para los ciclistas, como para los vehículos a motor que circulen a menos de 10 kilómetros por hora, como también recogía la normativa zaragozana.

El Supremo zanja así el debate sobre una conflictiva convivencia en las aceras, encomendada a la colaboración de peatones y ciclistas para hacerla posible y a unas campañas de sensibilización o a un régimen sancionador que se ha demostrado poco efectivo. Ya no hay debate.