El alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, sumó ayer otro revés judicial y lo ha vuelto a hacer en su intento fallido de cambiar de nombre el pabellón Príncipe Felipe. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el ayuntamiento contra la sentencia que declaró nulo el acuerdo de Gobierno de septiembre del 2015 por el que Zaragoza en Común (ZeC) aprobó poner a las instalaciones el nombre del exentrenador de baloncesto José Luis Abós pese al rechazo del pleno municipal.

La sentencia concluye que el alcalde no tenía competencia para tomar esta decisión, como hizo en Gobierno, sino que la tenía el pleno municipal. Es exactamente el mismo argumento de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso número 4 de la capital aragonesa, Concepción Gimeno, que declaró «nulo de pleno derecho» el cambio de nombre en septiembre del 2016 y por el que el ayuntamiento recurrió.

En su sentencia, el TSJA es claro, directo y muy duro con el argumentario utilizado por el consistorio. Asevera que los razonamientos esgrimidos por el ayuntamiento en su recurso de apelación no son válidos para revocar la sentencia ya dictada y, además, que no son nuevos. El máximo tribunal aragonés pone en entredicho que se hayan utilizado las mismas alegaciones que ya presentaron ante el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Zaragoza, y le recuerda que el recurso de apelación es «limitado».

REITERATIVA / Explica que un escrito de alegaciones debe contener una crítica a la sentencia recurrida, algo que no sucede en este caso, sino todo lo contrario, es «reiterativa» porque vuelve al debate sobre que debe ser el Gobierno municipal, es decir, el alcalde, el que tome la decisión sobre el nombre del pabellón, justificando así su decisión de haberlo hecho sin someter la decisión a la votación plenaria.

En su sentencia incide en varias ocasiones que sus teorías son repeticiones unas de otras, recalcando que una apelación consiste en «combatir la sentencia de instancia», algo que el ayuntamiento, insiste, no hace. Ya solo por este hecho, apunta, por mantener unas ideas que en su día ya se desestimaron, «bastaría» para tomar la misma decisión.

CRÍTICAS / Desde el principio, el argumento que ha utilizado Zaragoza en Común (ZeC) ha sido que el acuerdo plenario de 1986, por el que se decidió que las instalaciones -todavía pendientes de construirse- se llamarían Príncipe Felipe era «nulo de pleno derecho».

Tanto la magistrada de lo contencioso como la sala del TSJA coinciden en que el hecho a juzgar no es el acuerdo del 86, sino el que Santisteve firmó en septiembre del 2015 y que recurrió el PP. Todos los grupos, salvo CHA, manifestaron a través de varias mociones que no estaban de acuerdo en cambiar de nombre al pabellón. Solo el PP llevó a los tribunales la decisión.

El consistorio alude a la normativa para justificar sus argumentos, que dista de la que existía a finales de los 80. El reglamento actual fija la competencia del pleno para la concesión tan solo de la medalla de la ciudad, el título de hijo adoptivo y predilecto y el de cronista, pero en 1984 regía otra normativa que no especificaba y que no es discutida. En todo caso, el máximo tribunal aragonés matiza que lo que tendría que haber hecho el alcalde era revisar de oficio el acuerdo de 1986, algo que no hizo.

Asimismo, coincidiendo igualmente con la jueza, el TSJA concluye que debe ser el mismo órgano que en su día acordó un nombre para el pabellón el que decida darle otro si se considera oportuno. Es decir, el pleno.

En el texto también hace referencia a ciertas afirmaciones que el consistorio incluye en su recurso de apelación.

Destaca, por ejemplo, que el ayuntamiento señaló en su recurso que la sentencia de la magistrada «anda también ciertamente deficiente de fundamentación jurídica», que «el juzgado se ha visto precisado a corre un tupido velo (violación del principio de congruencia)» o que la jueza utiliza razonamientos «falaces».

Unas aseveraciones que no comparten los magistrados del TJSA, que aseguran que ni son «falsos o embusteros» y no aprecian deficiencia alguna en la fundamentación jurídica de la jueza.

En la sentencia también se contempla el nombramiento como Hijo Adoptivo del actual Rey de España, entonces Príncipe Felipe. El máximo tribunal considera que no se trata del mismo reconocimiento otorgar este título y ponerle su nombre a una instalación de manera honorífica. Por lo tanto, pueden ser órganos distintos los que lo aprueben, ya sea el pleno o la Junta General.