La anulación, por parte del Tribunal Constitucional, de los dos artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el cobro del impuesto de plusvalía por parte de los ayuntamientos ha abierto un peligroso limbo legal que juega en contra del contribuyente. En el centro de la polémica están todos los inmuebles transmitidos o heredados que hayan sufrido una pérdida de valor con respecto al precio de compra. Por eso ayer la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) y el abogado Santiago Palazón -experto en estos casos- ofrecieron consejos prácticos a quienes pueden verse afectados. Y para instar a ayuntamientos como el de Zaragoza a que «suspendan la recaudación», el cobro efectivo de este tributo, por «elemental prudencia» y por «sentido común», hasta que el Gobierno central modifique la ley que lo rige.

Sería lo más conveniente si sus pronósticos se cumplen. Porque el letrado zaragozano aseveró que «el 99% de los recibos» cobrados en los últimos cuatro años se tendrán que devolver, «75 de los 75,8 millones recaudados el año pasado en Zaragoza», porque la práctica totalidad no obtuvo beneficios en la transmisión de la propiedad. Una predicción que le lleva a estimar que la ciudad deberá retornar a los damnificados «entre 250 y 300 millones de euros» por esos cuatro ejercicios.

CONSEJOS PRÁCTICOS // Palazón consideró que el ayuntamiento «debería hacerlo de oficio» porque es conocedor de que los precios del suelo y de los inmuebles han bajado. Y que sería, a su juicio, la decisión más razonable en un impuesto que ahora está «huérfano de regulación». «Incluso por el interés de las propias arcas municipales», explicó, por el hecho de que los damnificados, si se aplica el fallo del Constitucional con carácter retroactivo, pueden pedir intereses.

Pero para exigirlo hace falta actuar con celeridad, apostilló, junto al presidente de UCA Aragón, José Ángel Oliván, quien recordó que lleva años reclamando a los consistorios «que admitan la liquidación cero, que ahora no te la cogen». Este es uno de sus consejos al ciudadano.

En aquellos casos de transmisiones en los que se pueda demostrar que no hay un incremento del valor, que se ha hecho con pérdida, «se presente una liquidación cero, para que sea la Administración local la que la recurra pero de momento el dinero se quede en el bolsillo del ciudadano». Ahora pasa al revés, el ayuntamiento emite un recibo, el contribuyente tiene que presentar recurso de reposición y, si no se acepta, se paga y ya solo le queda la vía judicial. Otro supuesto es el que esté en periodo voluntario de pago. Entonces recomiendan «pedir el fraccionamiento del pago» como «medida de emergencia», señaló Palazón. Para abonar lo menos posible mientras se clarifica.

Los que ya lo hayan desembolsado, deben tener en cuenta la fecha del recibo, puesto que el fallo del Constitucional solo puede anular el impuesto de aquellos que se hayan emitido y pagado en los últimos cuatro años. Hoy se podría reclamar un pago del 19 de mayo del 2013, pero mañana no, por ejemplo. ¿Cómo se hace? «Iniciando un expediente de devolución de ingresos indebidos, y que conste la fecha en un papel sellado en el Registro».

A LA ESPERA // Por último, si ya acudieron a los tribunales y fueron desestimados sus recursos atendiendo a una ley que hoy está anulada, «deberían iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración» (similar al de cualquier caída en la calle por culpa del mal estado de la acera). «Esto afectará a menos contribuyentes pero son de los de más cuantía desembolsada», aseveró Palazón, ya que son los que más dinero pagaron.

Desde el Ayuntamiento de Zaragoza, se aseguró que se va a cumplir lo que dice la sentencia del Constitucional en caso de minusvalía, pero que corresponde al Estado regular cuándo se produce esta y qué documentos lo acreditan. Así que «hay que esperar que se modifique la ley de Haciendas Locales, tal y como ordena el TC», para que fije esos criterios, y mientras eso llega el impuesto «está en vigor» y, por tanto, existe «la obligación de cobrarlo». Sin embargo, ante esas dudas, «se van a suspender las resoluciones de las reclamaciones hasta que se produzca la modificación de dicha ley», apuntó.

En este sentido, Palazón remarcó que el Constitucional había «perdido una oportunidad de oro» de fijar esos criterios para que el contribuyente se pueda defender.