La ley no es lo suficientemente contundente como para que algunas personas, muchas veces integradas o apoyadas por grupos organizados de criminales, den una patada en la puerta y entren a vivir en una vivienda vacía, incluso cuando su legítimo propietario está de viaje o permanece ingresado en un hospital. El artículo 245 del actual Código Penal (de 2015) incluyó la okupación entre los delitos leves. El artículo incluye dos tipos de supuestos de okupación: la que se perpetre con violencia e intimidación en las personas y la cometida sin autorización del propietario, pero sin violencia e intimidación. El delito más grave se pena con entre un año y dos años de cárcel, lo que puede ser disuasivo. Sin embargo, los okupas se abstienen de los allanamientos violentos y ellos mismos, o terceras personas, entran en las casas colándose o fracturando puertas.

Existen bandas que se dedican a okupar pisos (principalmente de bancos) y cambiar las llaves. Estas viviendas son cedidas a terceros a cambio de «alquileres» o comisiones. Está situación podría estar dándose en el inmueble de la calle Gil Berges de Zaragoza, pero donde más casos de este tipo se están dando es en Madrid, Barcelona y zonas de costa.