El comprador de una casa tiene el derecho a exigir las hojas de reclamación que las promotoras y empresas de construcción están obligadas a mostrar, y donde el usuario puede dejar constancia de los defectos de acabados, los cambios en materiales y cualquier tipo de desperfecto detectado. Una vez llega la documentación a la Dirección General de Consumo, además de paralizarse los plazos de las garantías de la construcción se abre un expediente administrativo y se envía a un inspector para que compruebe la denuncia. En función del tipo de infracción, se interpone una multa. Si es leve, será castigada con hasta 3.000 euros; con hasta 15.000 euros si es grave, y hasta 600.000 si es muy grave.

Para resarcirse de los daños y perjuicios en la construcción, no hay otra salida que acudir a los tribunales. No obstante, cuando los desperfectos no son muy cuantiosos, existe la posibilidad de la negociación a través de la Dirección General de Consumo. Se da la circunstacia de que las empresas del sector de la construcción no están acogidas al Sistema Arbitral de Consumo, por lo que son irrisorios los casos que de esta manera prosperan. La vía judicial es la más utilizada dadas las garantías que ofrece, de ahí que la mayoría de quienes acudan a denunciar a Consumo también lo hagan ante un juez. Además, la denuncia es conjunta contra el aparejador, arquitecto, promotor y constructor. Y es el juez el que determina el responsable.