Yo discrepo con los jueces, desde la autoridad y el criterio que me pueda dar mi experiencia profesional de inspector de Educación desde 1988, desde la experiencia de haber actuado en numerosas ocasiones como presidente de comisiones de garantías de admisión de alumnos, desde el máximo respeto a los órganos jurisdiccionales, y a los titulares y comunidades educativas de centros concertados. Me permito discrepar totalmente con las decisiones tomadas estos días por varios jueces de Zaragoza mediante las que se obliga a la Administración educativa de Aragón y a su consejera Mayte Pérez a incluir en la oferta de plazas las unidades correspondientes a centros concertados sobre las que la Administración, en uso de su competencia de planificación de la programación de la educación y de utilización adecuada de los recursos públicos, había decidido no renovar.

Discrepo porque la Constitución Española en su artículo 27 establece la libertad de enseñanza y la libertad de crear centros docentes, y también el mandato para los poderes públicos de garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica, pero no obliga a disponer a cualquier precio de una doble red obligatoria y gratuita en todo el estado de centros públicos y de privados concertados para que las familias elijan.

Discrepo también porque los poderes públicos tienen obligación de garantizar suficiente número de plazas para cubrir las necesidades de la educación básica obligatoria y gratuita, y ello lo hace necesariamente en el medio rural, donde la educación no es un negocio, construyendo nuevas unidades escolares o mediante aulas prefabricadas. En el medio urbano, lo puede hacer también, siempre y cuando se tenga que satisfacer necesidades de escolarización, mediante un contrato de concierto con aquellos centros privados a los que les pueda interesar atender la demanda de educación básica obligatoria en condiciones de gratuidad total para las familias.

Discrepo porque el concierto es un instrumento jurídico que permite a las Administraciones contratar con colegios privados para satisfacer necesidades de escolarización de alumnos con carácter obligatorio y gratuito, allí donde la propia Administración no llegue con sus propios medios y recursos.

Discrepo porque llevar a cabo conciertos cuando no se satisfacen necesidades de escolarización, supone directamente, a juicio de este inspector, celebrar contratos en los que la Administración y sus responsables caerían bajo la figura delictiva de la malversación de fondos públicos, es decir, contratar con empresas privadas aquello que la Administración puede llevar a cabo, desviando fondos de forma irregular del ámbito público al privado.

Discrepo porque esta es la letra y el espíritu de la Constitución, de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación y del Real Decreto 2377/1985 Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Discrepo porque el derecho de los padres se consagra en disponer de una educación básica y gratuita para sus hijos, así como la posibilidad de elegir centro donde lo haya (entre varios públicos, entre públicos y concertados o en privados -en este último caso pagando-).

Discrepo porque la elección, por tanto, no es un derecho ni fundamental ni básico, sino ocasional. Es simplemente la posibilidad circunstancial de elegir allá donde haya más de un colegio, por cierto en un número bastante pequeño de municipios en relación a los 8.122 existentes.

Discrepo porque el concierto es un medio o instrumento, nunca un fin en sí mismo. Como dice la propia Ley 8/1985, los conciertos se llevarán a cabo bajo tres supuestos: cuando satisfagan necesidades de escolarización por insuficiencia de plazas, cuando se atienda a poblaciones especialmente desfavorecidas o en riesgo de exclusión o cuando, cumpliendo alguna de estas dos condiciones, lleven a cabo experiencias de gran interés pedagógico para el sistema educativo.

Discrepo también porque, confundiendo medios y fines, mezclando intereses privados con derechos individuales, los jueces mediante estos autos van a interferir en un proceso como es el de la admisión de alumnos, escrupulosamente objetivo, transparente y participado por todos los agentes que tienen que ver en la educación, creando una ceremonia de la confusión y una fuente de generación de enfrentamientos y conflictos en el seno de las comisiones de garantías, alejándonos cada vez más de un anhelado pacto por la educación.

Discrepo porque la labor de los jueces no es atender la presión de las manifestaciones ni interferir arbitrariamente en procesos reglados y consolidados como lo es el de la admisión de alumnos, ni obligar a la administración educativa a malversar fondos públicos, contratando servicios privados que no son necesarios, toda vez que se constata el descenso demográfico.

Por todo ello, discrepo totalmente de las cautelares concedidas por los jueces, y doy mi apoyo total al Gobierno y a su consejera de Educación Mayte Pérez en su defensa de la escuela pública y en la excelente gestión del derecho de la educación de los aragoneses.