La jurisprudencia que complementa el ordenamiento jurídico sólo emana de sentencias del Tribunal Supremo pero ello no significa que las sentencias de los restantes tribunales dejen de señalar caminos o de recordar criterios precisos, evitando que la vida pública se convierta en un campo de Agramante en el que valga más lo que haga un Poder público que el derecho que tenga cualquier particular.

La Sala de lo contencioso administrativo de una región distante, ha dictado una sentencia que pone los puntos sobre las íes en asunto tan delicado como es el de la culpabilidad del contribuyente que ni se puede presumir ni se puede declarar sin prueba de que verdaderamente exista, aunque afecten desconocerlo muchas veces, tanto la Administración tributaria como sus tribunales privativos.

Un sujeto pasivo (¡qué expresivo resulta eso de llamar "sujeto pasivo" a un contribuyente...!) reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo concernido, contra cierto acto de la Agencia Tributaria que le había impuesto una sanción de tantas pesetas reducible, eso sí, a unas cuantas menos, si la persona sancionada se conformaba con la multa pero la persona sancionada sostuvo que no era culpable y recurrió. En el expediente sancionador que le fue instruido, el reclamante adujo su falta de culpabilidad pero la Administración rechazó sin más, el alegato del reclamante.

Así, la Agencia Tributaria dejándose llevar por su intuición, dio por supuesto lo que tenía que probar: la culpabilidad del contribuyente que esta vez, se sintió más ciudadano que sujeto pasivo y acudió a los Tribunales explicando, como luego reconoció la sentencia, que en el procedimiento sancionador la actividad instructora había sido mínima por no decir inexistente, porque consistió simplemente en incorporar al expediente la misma documentación que había tenido en cuenta para girar la liquidación que motivó la sanción y que con eso sólo, consideró probado que se había producido el hecho que la ley tipificaba como infracción grave y simultáneamente, que no concurría ninguna causa de exoneración.

La sentencia de la Sala recuerda lo que Agencia y Tribunales Económico Administrativos suelen olvidar con una frecuencia alarmante: que las infracciones tributarias no existen sin el requisito subjetivo de la culpabilidad que nace de la voluntariedad en la comisión tipificada por la ley y que si no hay voluntariedad no hay infracción, debiendo prevalecer la presunción constitucional de inocencia lo que también olvida tantas veces, nuestro rígido Fisco. Todo eso significa que para que haya sanción es necesario una prueba suficiente y que por tanto, sea a la Administración, a la que corresponde la carga de la prueba porque es quien acusa y porque constitucionalmente nadie está obligado a demostrar su propia inocencia.

La misma sentencia que estamos glosando y elogiando, recuerda que la más manoseada que aplicada Ley de derechos y garantías del contribuyente reafirma ese criterio porque asegura que la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe y también añade, que corresponde a la Administración tributaria la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpa del infractor en la comisión de infracciones tributarias. Tampoco es justo confundir un yerro con una infracción ni suponer que la discrepancia con Hacienda deba ser sancionada automáticamente. La sentencia confirmaba que no se había probado en absoluto, que quien no pagó fuera culpable y añadía que no puede partirse de la base de que toda falta de ingreso tenga un culpable; la culpabilidad tiene que probarla la Administración caso por caso y no automatizarla; en otras palabras, la carga de esa prueba pesa sobre la Administración.

¿Servirá de algo doctrina tan diáfana? Confieso que tengo mis dudas porque con unas u otras palabras si bien no siempre con la misma claridad que emplea esta sentencia, los Tribunales de Justicia han puesto las peras a cuarto a la Agencia y a sus TEAs sin que consigan persuadir a una y a otros, que la Constitución y el ordenamiento jurídico en general es el único campo de juego de cualquier institución pública y que avergüenza la frecuencia con la que se siguen vulnerando las garantías fundamentales del sujeto pasivo unas veces, con malicia y otras por negligencia que no suele sancionarse a diferencia de lo que sucede si quien incurre en ella es un contribuyente, pese a que por principio, tampoco el contribuyente es un infractor aunque algunos poderes públicos se empecinen en sospechar lo contrario. Las manos del Fisco mal que nos pese, no siempre son buenas manos.