La llegada a España de Walid Hajazi, el primero de los cinco internados en el penal de Guantánamo de los que se hace cargo España, ha suscitado el debate sobre la consistencia jurídica de las condiciones de acogida de estas personas. La limitación al territorio español de la libertad de movimientos de Hajazi y sus compañeros de cautiverio, la tutela que ejercerán sobre ellos las oenegés y la vigilancia que mantendrán las autoridades españolas son medidas excepcionales, ya que no responden a ningún supuesto de la legislación española.

A la vista de lo antedicho, ¿hay que poner en duda la operación puesta en marcha? Dejarse guiar por criterios estrictamente jurídicos es insuficiente por no decir que se aleja de lo que realmente importa: participar de la forma más efectiva posible en la clausura del penal. La acogida de internados responde a un compromiso político entre estados. Desde esta perspectiva no jurídica son más explicables las cautelas del Gobierno español para cumplir con la triple función de acogida, inserción y seguimiento de estos ciudadanos. Pese a que se trata de personas libres de cargos en EEUU y sin causas pendientes en Europa, forman parte de un dosier internacional trufado de sospechas e irregularidades procesales que impiden abordar su caso como el de cualquier otro inmigrante con permiso de residencia.

Bajo el prisma jurídico, el Gobierno pecaría de ingenuo y debería enfrentarse a quienes aludirían a la seguridad nacional para rechazar la acogida. En cambio, al abordarse el asunto desde el ángulo político, puede adecuar las condiciones de residencia, aceptadas por los interesados en Guantánamo ante agentes españoles, a exigencias de seguridad razonables.