Recientemente la prensa escrita se ha hecho eco de un problema administrativo acaecido en la convocatoria de un proceso de contratación, no oposiciones (como afirmaba un reciente artículo), para cubrir una plaza temporal de investigador contratado en el Instituto de Nanociencia en Aragón. La contratación pública se basa en el cumplimiento de los principios se transparencia, igualdad, mérito y capacidad, por lo que la primera condición es cumplir los requisitos marcados en la convocatoria. En este sentido, los servicios de la Universidad de Zaragoza, y de cualquier campus público, cumplen de modo riguroso el papel de garantes, necesario para la demandada transparencia de la administración pública.

El caso al que me refiero es la no admisión, en primera instancia, al citado concurso de un candidato, Dr. in Philosophy (Ph. D.) por la Universidad de Bristol, que deseaba concursar a dicha plaza como Dr. en Química, uno de los doctorados exigidos por el INA en la convocatoria. Por supuesto, la Universidad de Zaragoza conoce que el título presentado es el único que se obtiene en las universidades británicas para cualquier doctor, pero dado que la licenciatura cursada no es limitante para el doctorado realizado, por ejemplo un Licenciado en Química puede obtener su Doctorado en Derecho, es obligación de los gestores públicos garantizar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la convocatoria, que no fue recurrida por nadie, ni siquiera por el candidato. A esta situación se añade el hecho de que el Real Decreto 1002/2010 de 5 de Agosto de 2010 dice que los títulos obtenidos en el doctorado lo serán de doctor o doctora por la universidad correspondiente, sin hacer mención tampoco a la especialidad. A la vista de esta situación, y dado que es obligación de los candidatos acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se indicó a la persona excluida la necesidad de demostrar que su doctorado se correspondía con uno de los exigidos, lo que hizo presentando un certificado de sus estudios de doctorado expedido por la School of Chemistry de la Universidad de Bristol, a la vista de lo cual la Universidad de Zaragoza lo pudo admitir al concurso, algo muy diferente a recular.

Esta situación no deja de ser normal en muchos concursos, en los que se da un periodo de subsanación a los candidatos excluidos, si estos acudieran siempre a la prensa y esta se hiciera eco de sus reclamaciones, tendría que dedicar una sección para estos asuntos meramente administrativos. A la vista de los hechos cabe preguntarse el porqué de la acusación de ignorancia a la Universidad de Zaragoza, que conoce perfectamente que un título de doctor no aclara la especialidad en la que se ha realizado la tesis doctoral, mientras que se da espacio a quien pretendiendo aspirar a una plaza de contratación pública no ha demostrado cumplir las normas establecidas por la convocatoria y a aquellos que desconocen la formación internacional de buena parte de los gestores universitarios, basta para ello conocer el currículo investigador de muchos de nuestros decanos y vicerrectores, incluso el de nuestro rector que, por cierto, realizó su estancia posdoctoral en la Universidad de Bristol.

Vicerrector de Profesorado.

Universidad de Zaragoza