El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas de las hipotecas que establecen un tipo de interés mínimo, conocido como suelo hipotecario, si adolecen de "falta de transparencia". La sentencia, que está por redactar, aclarará los criterios que deberán seguir los jueces para considerar que esas condiciones no protegen debidamente los intereses de los consumidores. La sala de lo civil del alto tribunal ha estimado una parte de la demanda de Ausbanc contra tres entidades financieras. El fallo acepta el principio, pero no lo considera aplicable a todos los préstamos hipotecarios que incluyen esas condiciones ni tampoco reconoce derechos retroactivos.

Este fallo se produce poco después de que el Tribunal de Luxemburgo aclarase que la legislación española en materia hipotecaria no se ajustaba a las directivas europeas en la medida que no permitía a los jueces paralizar el desahucio de una vivienda a pesar de detectar "clásulas abusivas" en el contrato crediticio. En ambos casos, recaerá en el magistrado la responsabilidad de decidir qué es transparente y qué es abusivo, pero el sentido común no deja lugar a demasiadas vacilaciones. El propio tribunal europeo señalaba como fuera de toda lógica el establecimiento de intereses de demora del 18% para los impagos hipotecarios.

PROTECCIÓN DEL DÉBIL

No cabe duda de que se trata de dos fallos muy positivos en un momento histórico en el que tanto las decisiones de ciertas instancias comunitarias como los acontecimientos del día a día convierten al ciudadano en el primer responsable de la recesión; o, como mínimo, el que debe responder de ella. En definitiva, lo que ambos tribunales establecen es un principio de protección del más débil, un aliciente para la reconciliación de los europeos con sus instituciones. No cuestionan el derecho de los bancos a penalizar el retraso en los pagos ni a protegerse contra evoluciones negativas de los índices hipotecarios; solo les exigen que los tipos no sean de usura y que sus clientes estén bien informados de los riesgos que asumen.

En unos días, el Supremo se pronunciará sobre la comercialización de derivados financieros tan sofisticados como las participaciones preferentes, otra oportunidad para proteger los intereses de los consumidores/ahorradores que pusieron su dinero en productos inseguros sin saber dónde invertían.