La teoría o la práctica del Estado de Bienestar, es un dato, o un fenómeno ahistórico. No es algo dogmático o que para su cualificación bastaría una definición. Se ha dado en la Historia, y se seguirá manifestando o discutiendo en la Historia. Como recordamos en una conferencia coloquio en la Mesa de Burgos de Madrid, el propio Max Weber en La ética protestante y el espíritu del capitalismo, cuya representación en la última edición española hicimos nosotros para la editorial Reus, fallecido el maestro Legaz Lacambra que hizo la primera traducción al castellano --sitúa lo que el autor llama las "perlas del Estado del Bienestar"-- elogiadas, por cierto, por nuestro Ortega y Gasset y entre ellas educar en la serenidad, el descanso en la riqueza aristocrática, el patrimonio burgués, el espíritu ascético-cristiano, etc. Por Max Weber, sacaría una conclusión: más allá de los aspectos preferentemente humanos, los religiosos --que indudablemente se dan-- y que aquellos otros más tangenciales que encuentran entre el materialismo y espiritualismo, ya que todas las circunstancias o casos igualmente adecuadas --en términos de investigación--, "se dan para servir la verdad histórica y el Estado de Bienestar".

Esta introducción sirvió para la respuesta a un dialogante, en cuanto a una pregunta: ¿Cómo situar o no las ideas o proyectos de la supresión de las diputaciones provinciales? Con el tema, en estos momentos en España, es fuertemente político dentro de una reflexión del Estado de Bienestar, más o menos quiero reiterar, mis propias meditaciones, la respuesta.

Hay una evidencia de carácter legal, o más jurídica, aunque para un filósofo jurista puede implicar una posición más inmediata: su legalidad, a la vista de la posición que en la Constitución Española, tienen las diputaciones. Sin la reforma propia y no solapada --es decir, por una mero o meros acuerdos en política con alcance no ya de "legalidad", y sobre todo legitimidad, porque la voluntad y soberanía del pueblo español-- los artículos 1 y 2 de la propia Constitución lo impedirían pese a una forma eminentemente asamblearia.

En segundo lugar --y es también una consecuencia-- está el aspecto histórico, fuese o no constituyente de las propias instituciones que las diputaciones han representado y pueden seguir representando en España, capaces de sobrevivir de una u otra denominación, a las formas más o menos policromadas de su denominación, en variedad de regímenes históricos, fuesen liberales, autoritarios, o más fuertemente democráticos. Esto lo marca su misión, mejor su fundación, la cual puede ser objeto de reformas o desarrollos.

En tercer lugar se encuentra lo que llamaríamos el papel que el orden humano, o personal, en la comunidad local, prestan las diputaciones, con la aproximación de servicios, las ayudas --con frecuencia en los templos, carreteras, etc.-- para hacer la convivencia y la cercanía entre hombres y tierras de los pueblos, etc. Creo en la declaración de Lambán, presidente del Gobierno de Aragón, muchos años presidente de la Diputación de Zaragoza, y alcalde de Ejea de los Caballeros. (Me precio de haber sido becario de aquella diputación hasta el Doctorado).

Y finalmente --por no alargar, habría un problema, o reflexión: desde el ángulo de una filosofía jurídico-política-- las diputaciones, dicho lo anterior, son verdaderas células intermedias, desde las familias --núcleo esencial-- hasta el Estado. Cuando se habla del bienestar de este, no puede desconocerse la misión y papel de la diputación. Si se intenta desaparición, malo sería que se tratase de un revisionismo de los profesionales, para ser sustituido por "amigos-colegas de partido". Y así, convertirlas en fuentes de adoctrinamiento, y aunque el error --que ahora se cifra-- de su sostenimiento no encerrase propósitos que en todo caso serían anticonstitucionales o de adoctrinamiento. Este aspecto, apenas se comenta, pero sería acaso el más agresivo a la naturaleza de las corporaciones locales--diputaciones.

En el fondo, con riesgo o con efectos contra la unidad de España. Con el antecedente de la sentencia del Tribunal Constitucional, con ponencia de Rubio que anuló en 1980, dejó sin efecto la Ley de la Generalitat que absorbía las diputaciones en Cataluña.

Premio Nacional de Literatura