Ante la renovación parcial de los integrantes del Tribunal Constitucional (TC), la escasa presencia de mujeres como magistradas hace que la Red Feminista de Derecho Constitucional hable de «anormalidad democrática», de cumplimiento parcial de la normativa en materia de igualdad y de falta de voluntad política. Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España se habla de «techo de cristal» en las cúpulas de todos los poderes y más en aquellos en donde se toman «decisiones que mueven el mundo» y de falta de «equilibrio» en la representación de mujeres y hombres. Sin duda, importantes referencias a tener en cuenta cuando la Constitución ha cumplido 38 años de vigencia y desde ciertos sectores se habla de la necesidad de una revisión y/o una reforma constitucional. Un cambio constitucional no puede permanecer ajeno o ciego al género. La democracia exige paridad en la representación y en la toma de decisiones en todas las esferas de interacción social y, por supuesto, en el ámbito constitucional.

La posición-situación de las mujeres en y ante el TC no es una cuestión menor dado que es el articulador de la llamada justicia constitucional y que se ha erigido como el máximo intérprete constitucional. Desde el punto de vista de la tutela de los derechos fundamentales y del reconocimiento de la subjetividad jurídica y política de los sujetos, el TC se erige en la última instancia a nivel nacional capaz de garantizar y hacer plenamente efectivos los derechos y libertades con una incidencia directa en la vida de las personas y, por tanto, en la vida de las mujeres.

Las mujeres en el TC están infrarrepresentadas. El primer TC (1980) estuvo formado por 11 magistrados y una sola magistrada (a propuesta del Senado). En la tercera renovación parcial del TC (1989) las mujeres desaparecieron. Hasta 1998 (sexta renovación parcial) ninguna magistrada volvió a formar parte del TC. En el 2001 (séptima renovación parcial) entra una nueva magistrada en el TC produciéndose un hecho insólito: dos magistradas al mismo tiempo, situación que se mantiene hasta hoy. No obstante, ante la próxima renovación parcial del TC (a propuesta del Senado) los riesgos de involución son más que evidentes.

Es más: solo una mujer ha sido presidenta del TC durante estos años. Nunca una mujer ha formado parte del TC a propuesta del Consejo General del Poder Judicial ni del Gobierno. Solo cinco mujeres de un total de 60 personas han formado parte del TC. Nunca el TC ha cumplido con el porcentaje 40%-60% que marca el «principio de presencia y/o composición equilibrada».

Desde el punto de vista de la posición-situación de las mujeres ante el TC cabe reseñar: la tímida evolución jurisprudencial en igualdad constitucional tomando como referente normativo al varón; el no reconocimiento de dos sujetos igualmente diferentes, instalándose el TC en la indiferenciación jurídica de las diferencias; y la ausencia de una redefinición constitucional del sujeto persona y de una resignificación de la categoría sexo que implique diferencia mutua de los sujetos de derechos sin necesidad de un patrón de referencia en el que encajarse.

El TC, ante su renovación parcial, tiene que incorporar a mujeres. No solo por mandato legal sino por el peso simbólico y porque la justicia constitucional necesita de la experiencia de las mujeres que ocupan (y han ocupado) lugares y espacios y con narrativas propias. Obviamente, incorporar su experiencia a la hora de interpretar y aplicar el texto constitucional supone apostar por los conocimientos situados desde la esfera jurídico/político/constitucional.

Resultaría cuando menos sospechoso que los parlamentos autonómicos y el propio Senado hicieran caso omiso a esta demanda. Máxime, cuando están pendientes algunas resoluciones del TC de mucho calado para la subjetividad jurídica y política de las mujeres, como el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Como señala la jurista Alda Facio, «para los hombres el embarazo o la interrupción del mismo es un problema abstracto porque nunca tendrán que enfrentar un aborto desde su propio cuerpo». La rotundidad de la afirmación permite aseverar que es esa falta de corporeidad sexual en el reconocimiento de la subjetividad jurídica y política de los sujetos la que determina que los derechos de las mujeres hayan sido aquellos definidos por y para hombres. Y ahí estamos… H

*Profesora de Derecho Constitucional y secretaria de la Red Feminista de Derecho Constitucional