Opinión | FIRMA INVITADA
JOSÉ ÁNGEL OLIVÁN
Nuestro Tribunal Supremo
Los españoles tenemos la suerte o la desgracia de tener un Tribunal Supremo, última instancia jurisdiccional en el sistema judicial español, al que le gusta meterse en camisas de once varas. No me estoy refiriendo a la actuación que está teniendo en el caso catalán, aunque habrá quien considere que lo que voy a decir a continuación, también podría aplicarse.
Me refiero a la costumbre que parece que esta tomando de adecuar sus sentencias a las necesidades de la economía del país y más concretamente a la necesidad de proteger los intereses de los accionistas del sistema bancario.
Ya ocurrió en el caso de las cláusulas suelo cuando en su sentencia de 9 de mayo de 2013 estableció que las cláusulas eran nulas, pero que atendiendo al daño que la devolución de las cantidades podría producir a los bancos afectados, decidió limitar lo que habría que devolver, negando la retroactividad de la nulidad. Este pronunciamiento dejó perplejos a toda la profesión y los profesores y catedráticos de las facultades de derecho de toda España sintieron que sus togas no les llegaban al cuerpo ante una decisión que echaba por tierra cuanto venían enseñando a sus alumnos.
Hubo que esperar a que, llegado el tema al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este, a finales de 2016 dictaminara que la nulidad de la cláusula lo era desde el primer momento y que los bancos deben devolver la totalidad de lo cobrado en aplicación de dichas cláusulas. De paso el Tribunal negó en la práctica, la posibilidad de argumentar causas extrajurídicas para limitar el alcance de una sentencia. Es decir que la ley está por encima de la razón económica o política.
Pero ha bastado un 4% de pérdida de valor bursátil de los bancos, para que el Tribunal Supremo Español, vuelva a las andadas y decida algo tan peculiar como dar por buena una sentencia que establece que los sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Jurídicos Documentados en el caso de las hipotecas, son los bancos y pactar que deban ser los consumidores quienes lo paguen es abusivo. Y tras esto, decir, que bueno, que vaya lío que se ha montado y que puede que en el futuro digan otra cosa.
No se si le queda a este tribunal algo de prestigio jurídico, los profesionales sabrán, pero lo que está claro es que los consumidores ya sabemos que puestos nuestros intereses frente a los de la banca, el Tribunal no mirará sólo la razón jurídica, es decir, si la ley está de nuestra parte o no, sino que sentenciará a la luz de la oportunidad económica y que considera un valor más protegible los derechos de los accionistas de la banca que los derechos de sus clientes. Diga lo que diga el artículo 51 de la Constitución.
Menos mal que todavía nos queda Europa.
*Secretario general de la Unión de Consumidores de Aragón
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