Al albur del recientemente finalizado 'juicio de los tirantes' quiero hacer algunos comentarios respecto a la Ley del Jurado.

Lo primero que debo resaltar para aquellos que lo desconozcan es que esta ley proviene de un mandato expreso contenido en nuestra Constitución en su artículo 125, que dispone: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales».

Consecuencia de dicho mandato, fue aprobada el 22 de mayo de 1995 la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.

La explicación de quienes aprobaron dicha ley figura en la exposición de motivos de la misma: «Nuestro texto constitucional cumple con ello lo que puede considerarse una constante en la historia del derecho constitucional español; cada período de libertad ha significado la consagración del jurado; así en la Constitución de Cádiz de 1812, y en las de 1837, 1869 y 1931, y por el contrario cada época de retroceso de las libertades públicas ha eliminado o restringido considerablemente ese instrumento de participación ciudadana, en paralelo y como complemento a las restricciones del conjunto de sus derechos y de los instrumentos de participación en los asuntos públicos».

Dicha ley, en su artículo 1, señala aquellos delitos que quedarían sometidos al tribunal de jurado, que son los de homicidio y asesinato (artículos 138 a 140 del Código Penal), amenazas condicionales (artículo 169.1), omisión del deber de socorro (195 y 196), allanamiento de morada (202 y 204), infidelidad en la custodia de documentos (413 a 415), cohecho (419 a 426), tráfico de influencias (428 a 430), malversación de caudales públicos (432 a 434), fraudes y exacciones ilegales (436 a 438), negociaciones prohibidas a los funcionarios (439 y 440) e infidelidad en la custodia de presos (471).

Como puede deducirse, los temas sometidos por la Ley del Jurado a este sistema de aplicación de justicia son trascendentes, arduos y de un alcance social y mediático importante, lo que ha llenado los medios de una manera recurrente con ecos de determinados casos que han causado alarma social, tales como el del etarra Mikel Otegui, que asesinó a dos ertzainas y fue absuelto por el jurado popular y revocado el veredicto por el TSJ del País Vasco y confirmado por el Tribunal Supremo. También en el caso del yerno de los Tous, Lluís Corominas, el jurado popular le absolvió del homicidio al asaltante de la casa de sus suegros, pero posteriormente el TSJ de Cataluña acordó repetir el juicio. Más mediático aún fue el caso Rocío Waninkof, donde el jurado considero culpable a Dolores Vázquez, que fue absuelta posteriormente al acordar el TSJ de Andalucía y el Tribunal Supremos repetir el juicio por la inconsistencia de las pruebas en contra de ella.

Cada uno de estos casos vuelve a poner encima de la mesa la idoneidad del sistema, permanentemente cuestionado, y la pregunta del millón: ¿Están preparados los ciudadanos para participar de forma directa en la aplicación de la justicia? ¿Son capaces personas sin formación jurídica de apreciar los matices de procesos tan complejos y en muchas ocasiones extremadamente técnicos para decidir sobre la culpabilidad o inocencia del presunto autor? ¿Son más vulnerable los miembros del jurado a una retórica de la defensa que los Jueces?

Un proverbio jurídico popular entre los abogados afirma que «si tu cliente es inocente, procura que le juzgue un juez; y, si es culpable, encomiéndate a un jurado». Lo cierto es que en países con mayor tradición de esta institución también se producen veredictos «asombrosos», como el de O. J. Simpson, a quien el jurado popular declaró inocente del asesinato de su mujer y de un amigo de ésta en su domicilio, a pesar de todas las pruebas presentadas en su contra.

Por quitar hierro al asunto traigo a colación la frase del 'conocido jurista' Groucho Marx. «A mí me casó un juez: debí haber exigido un jurado», que dice bastante sobre la opinión popular respecto de la institución del jurado en aquel país y en aquellos años 40. Jurado Popular y polémica vienen siendo sinónimos en cualquier época y país en el que se adopta esta institución.

Me gustaría terminar volviendo al «caso de los tirantes», cuyo veredicto tanto revuelo está causando para trasladar a quienes me lean la tranquilidad y sosiego ante el sobresalto de un incomprensible veredicto para quienes no hemos asistido a las sesiones del juicio, por cuanto el sistema del jurado tiene un seguro que le da indudables garantías: el derecho de las partes al «doble examen» o «doble instancia», del tal manera que tanto el fallo condenatorio, como la pena impuesta sean sometidas a un tribunal superior. Utilizando símiles futbolísticos, «un partido de vuelta» que se jugará ante un tribunal profesional cual es la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón como consecuencia del recurso de apelación que cabe contra la sentencia y que ya ha sido anunciado. Por tanto, tranquilidad para los escépticos, nuestro sistema judicial, a pesar de todos sus defectos, funciona.