Durante las últimas legislaturas, los diferentes parlamentos autonómicos han ido elaborando leyes para proteger y garantizar la igualdad del colectivo LGTBI, reconociendo nuevos derechos y asegurando que las administraciones públicas respondiesen a su realidad, necesidades y demandas específicas. No cabe ninguna duda de que en este sentido, las comunidades autónomas han sido la punta de lanza para un colectivo históricamente muy movilizado, pero también muy discriminado.

Pese a esto, es el momento de consagrar, ampliar, complementar y armonizar las diferentes legislaciones autonómicas a través de un proceso legislativo estatal que blinde los derechos reconocidos por las comunidades autónomas y los haga extensibles a todos los territorios del Estado, pues actualmente, no hay un texto único de aplicación y, aunque en Aragón tenemos una de las legislaciones más completas, es ilógico que el colectivo LGTBI no pueda ejercer los mismos derechos en todos los territorios de la península.

Pero es que además, hay determinados aspectos que no pueden legislar las comunidades autónomas por carecer de competencias, reservadas de forma exclusiva al Estado, y que deben servir para ampliar y complementar las legislaciones autonómicas. Derechos que es urgente reconocer en los ámbitos laboral, civil o penal.

Es necesario que la inspección de trabajo asuma la perspectiva LGTBI en su tarea, para detectar aquellos casos en los que exista discriminación y proceder a la sanción. Especialmente dura es la situación del colectivo trans en este sentido, cuya empleabilidad está en entredicho debido a que el mercado laboral va años por detrás de la realidad social en la que vivimos.

También hace falta que nos tomemos en serio las solicitudes de asilo de quienes proceden de países donde ser una persona LGTBI está penado con la cárcel o incluso con la muerte. No podemos permitirnos mirar para otro lado cuando posiblemente el Estado español sea de los más abiertos con la realidad LGTBI y de los más amables para con el colectivo, pese a lo que todavía nos queda por avanzar.

No podemos olvidarnos tampoco de la necesidad de revisar la definición de delito de odio por motivos de orientación sexual e identidad de género y de endurecer las penas tipificadas en el artículo 510 del Código Penal, cuestión también reservada de forma exclusiva al Estado.

Y, por último, y quizá lo más importante, es necesario reconocer a nivel estatal el derecho a la libre determinación del género de las personas trans, para que puedan ser reconocidos sus derechos registrales a nivel civil sin necesidad de patologizaciones: ni cirugías, ni resoluciones judiciales, ni informes médicos para que el Estado reconozca públicamente la realidad de las personas trans y que sean tratadas en todos los ámbitos de la vida por su nombre y género sentidos.

Además de todas estas reivindicaciones a las que solo una ley estatal puede responder, también es necesario puntualizar que todos los derechos, programas y acciones que se han ido poniendo en marcha desde las comunidades autónomas deben consagrarse en un texto estatal, con medidas concretas en los ámbitos social, sanitario, educativo, familiar, cultural, deportivo, policial y administrativo, con un régimen sancionador claro que permita tener herramientas para luchar contra la LGTBIfobia , sin olvidarnos del importante papel que juega la radiotelevisión pública como elemento cultural en el que debe verse reflejada con más ahínco la realidad LGTBI.

La aprobación hace ya 15 años del matrimonio igualitario no fue el paso definitivo para el colectivo LGTBI, sino que fue el inicio de un desarrollo legislativo que debe continuar para que el Estado dé respuesta a la diversidad en todas sus expresiones, en este caso, en lo concerniente a las personas LGTBI. Todavía queda camino por recorrer y este debe hacerse con pasos firmes y valientes, hacia la plena igualdad y reconocimiento social y siguiendo la estela marcada por las reivindicativas entidades sociales que representan y trabajan sin descanso por el colectivo LGTBI. H