No es nuevo que en cada recodo del camino en el sinuoso camino jurídico del procés el Tribunal Supremo (TS) haya optado por una interpretación estricta de la ley. Ha vuelto a suceder ahora, con la decisión del TS de revocar los permisos para salir de prisión de Carme Forcadell bajo el amparo del artículo 100.2 del reglamento penitenciario. En un auto escrito por Manuel Marchena, el TS rechazó el régimen flexible de Forcadell porque considera que no existe relación entre el programa aprobado por la Junta de Tratamiento de la prisión un voluntariado y acompañar a un familiar) y el proceso de reinserción de la condenada.

Además, el TS establece que a partir de ahora el órgano competente para conocer los recursos contra la aplicación del 100.2 será el tribunal sentenciador (cambiando el modelo imperante) y que todo recurso contra beneficios penitenciarios conllevará la suspensión automática de dichos privilegios. Este punto puede tener efectos sobre la calificación de tercer grado de la que disfrutan ahora los presos del procés.

No cabe duda de que se trata de una interpretación estricta de la ley, motivada porque el tribunal entiende que los beneficios penitenciarios esconden una suerte de reinterpretación de la sentencia. Pero rigor no es sinónimo de ilegalidad, ni de venganza ni de indefensión jurídica, como desde el independentismo se ha proclamado. El juego de recursos forma parte del Estado de derecho, y el marco general no puede cuestionarse siempre que haya resoluciones contrarias a los propios intereses. El tercer grado del que disfrutan los presos forma parte del mismo sistema legal que permite su recurso.

Lo cual no quita que el auto del TS dé motivos para discrepar. Sobre todo en lo referente a la reinserción. El auto pone en duda que hacer actividades de voluntariado de integración de colectivos marginales tenga incidencia en la reinserción de Forcadell. Cabe preguntarse qué actividad es la adecuada para un delito de sedición por la convocatoria de un referéndum.