Si revisamos la historia, todos los periodos de tiempo por los que ha transcurrido nuestra especie han tenido sus particularidades, bien es cierto, que si nos ceñimos a la Edad Contemporánea, desde la Revolución Francesa a nuestros días, podremos entender cómo la velocidad de crucero que se producía en las eras anteriores, en esta el incremento de los cambios sociales, económicos y políticos, casi no permite ubicarnos en el momento cuando ya llega el siguiente.

Hemos vivido dos guerras mundiales, avances tecnológicos inimaginables, deterioro del medio ambiente, incremento de la desigualdad social, nueva definición de los modelos de convivencia, España pierde sus colonias (como no podía ser de otra forma, aunque debería haber sucedido de mejor manera para todas las partes), una guerra civil y cuarenta años de dictadura de mal recuerdo, y en este momento más de cuarenta años de democracia bastante real.

Sistema de sociedad

Este tiempo, soportado por la Constitución que nos dimos en 1978, nos ha permitido crear un sistema de sociedad, además de equilibrada, nacida de la voluntad de todos o de una gran mayoría, como así se define en su Preámbulo: «La Nación española proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular». Y en el artículo 1.2 manifiesta que: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».

Creo que con mayor claridad no se puede entender cuáles son los cimientos sobre los que estamos conviviendo, los componemos todos y cada uno de los ciudadanos de este país llamado España y así será mientras nosotros no decidamos otra cosa, así pues, una Constitución como la nuestra, que habla claro y fuerte, no necesita interpretadores. Que se desea cambiar, hágase, siempre con la conformidad de la voluntad de los españoles y, así y solo de esta manera, estaremos en el camino de la libertad que los ciudadanos deben tener y ejercer para hacer de su vida algo propio.

Hyde

Pero analicemos el significado del artículo 1.2. de nuestra Constitución. Creo interesante prestar atención a cómo de claro nos especifica que todos los poderes del Estado emanan de los ciudadanos y, por tanto, si nosotros elegimos a nuestros representantes lo hacemos sin más limitación para ellos que el cumplimiento de la propia Constitución, es decir, nos representan para elegir al líder del poder ejecutivo: no hay elecciones a presidente del Gobierno, lo hacemos a través de los diputados en el Congreso. Qué decir de la elección del Gobierno del Poder Judicial, otro poder que está en nuestra capacidad ciudadana.

Aquí quiero hacer una reflexión al respecto del significado: independencia judicial. Está muy claro que se refiere al ejercicio de los jueces y magistrados en su función de impartir justicia, y así debe ser con absoluta garantía de que nadie interfiere en ellos, de hecho así lo determina el artículo 117, en su punto 1, de la Constitución: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». Pero esto no es lo mismo que la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, este órgano no imparte justicia, es solo el Gobierno que gestiona al colectivo de los jueces compuesto por veinte miembros, donde además de jueces y magistrados también hay abogados y juristas.

Artículo 122.3

En este sentido, además, debemos echar un vistazo a nuestra Constitución. En su artículo 122.3 nos define cómo se eligen a los miembros del Consejo General del Poder Judicial y nos explica que doce, de los veinte, serán jueces y magistrados, y que estos serán elegidos por mayoría de tres quintos a partes iguales por el Congreso y el Senado, por tanto, esto que se desarrolla en la Ley Orgánica 4/2013 de reforma del Consejo General del Poder Judicial, no contradice a la Constitución, como no podría ser de otra forma, lo expone, así que, si deseamos cambiar el modelo de elección, no busquemos subterfugios, empecemos por cambiar la Constitución y así nadie nos podrá acusar de hacer trampas que en nada favorece la credibilidad de la Institución. Por consiguiente, no confundamos el verdadero significado de la independencia de los jueces con su forma de gobierno.

En todo aquello que los ciudadanos hemos decidido, cuando vamos a las urnas y votamos para elegir a nuestros representantes, no intente nadie hurtar ni todo ni parte de nuestra voluntad. Otra cosa sería si se decide cambiar los diferentes significados de cómo debe interpretarse el papel de los ciudadanos y dónde y cómo elegimos nuestro modelo de convivencia. En definitiva, apliquemos la Constitución mientras esté en vigor.