Como declaró la diputada Pilar Calvo en la Comisión de Justicia del Congreso, parafraseando a Ghandi, «la grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que se trata a los animales». De ahí que haya que celebrar dos iniciativas parlamentarias que, en los últimos días, han colocado a España en un lugar preeminente en la defensa de los derechos de esos «seres vivos dotados de sensibilidad». La primera es la aprobación de la proposición de ley que modifica el Código Civil, la ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que remodela el régimen jurídico de los animales. Dejan, así, de ser considerados cosas o bienes inmuebles, con todo lo que ello lleva asociado, no solo en cuanto a las consecuencias jurídicas, sino sobre todo porque establece una consideración del mundo animal acorde con las tendencias filosóficas más progresistas.

La segunda es el anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales que el Gobierno ha expuesto a consulta pública, a través del Ministerio de Derechos Sociales, un borrador de legislación que debe superar aún numerosos trámites legales y parlamentarios, pero que se presenta como un notable avance proteccionista en relación al trato que mantenemos de manera especial con las mascotas, puesto que del texto quedan excluidos los animales en el entorno rural y la tauromaquia.

El animalismo es una corriente de pensamiento enraizado en las primeras leyes de protección animal del siglo XVII y en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la ONU en 1978, y que tiene notabilísimos pensadores en sus filas, preocupados por lo que afirmaba el filósofo Josep Ferrater Mora: «Ser enemigo de los animales es otra manera de ser enemigo de los seres humanos». El mismo Ferrater y también otros intelectuales como Peter Singer o el Nobel de Literatura J. M. Coetzee han construido un corpus teórico que ha servido para fundamentar la defensa de unos derechos que no solo se refieren al maltrato o la protección, sino que elevan la consideración de la esencia de los animales desde perspectivas éticas.

En esta línea, la futura legislación española –desde el nuevo estatus jurídico a la creación de una estructura legal que sirva de paraguas a la normativa sobre animales– marca una línea de actuación que no llega al extremo de equiparar derechos con los humanos (como plantean algunas voces radicales) pero que aboga por un respeto que, en el fondo, también nos habla de un mayor grado de civilidad.

El borrador de la futura ley prevé, especialmente, «una correcta tenencia responsable», que se concreta en la integración de las mascotas «en el núcleo familiar», manteniéndolas en un buen estado de limpieza e higiene, y evitando los abandonos episódicos, y procura evitar los sacrificios, excepto por razones sanitarias. Asimismo se regula la cría y la venta, a cargo de profesionales registrados, las restricciones en zoos y circos, y lucha contra el sufrimiento en distintos eventos festivos o en prácticas extremas de crueldad. El borrador, no obstante, plantea algunas dudas. El hecho de no considerar peligrosas algunas razas de perro es un detalle que los expertos en comportamiento animal tendrían que calibrar; la exclusión de la normativa de las corridas de toros es un déficit que requiere seguramente de una reflexión a fondo en una sociedad avanzada. Aun así, la nueva normativa marca unos parámetros que sitúan a España en la vanguardia europea de la protección.