Los contratos temporales impregnan toda la actividad cotidiana en nuestro país. Sabemos que perjudican a los trabajadores, merman la competitividad de las empresas y que limitan la innovación y la formación. Y sin embargo, llevan ahí cuarenta años. Lo que al principio era una excepción, ha llegado a contaminar todas las administraciones, que actualmente tienen mayor tasa de temporalidad que el sector privado.

Comenzaron en 1977, se incrementaron en 1984 con el contrato temporal para el fomento del empleo, y se consolidaron con las reformas de 1994 y 1997. De ahí nace la cultura de la temporalidad como fórmula para gestionar las empresas y abaratar los ajustes de plantillas, que tuvo su colofón en el Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero de «medidas urgentes para la reforma del mercado laboral» que hizo el PP de Rajoy. Un Decreto Ley que redactado en los primeros 51 días de gobierno, tiempo récord, elaborado por bufetes madrileños y catalanes con el único apoyo político de la extinta CiU, que en aquel momento lideraban, Duran, Sánchez Llibre y Carles Campuzano «sin piedad», como decía De Guindos, «extremadamente agresiva».

Contrato temporal excepcional

La reforma recientemente consensuada entre el Gobierno y los agentes sociales (CEOE, Cepyme, CCOO y UGT), Real Decreto-Ley 32/2021 del 28 de diciembre, remodela entre otras cuestiones, la contratación temporal que regula el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Para eso recupera la presunción de que el contrato de trabajo se acuerda por tiempo indefinido (fórmula modificada en la reforma de 1994). Esto quiere decir que a partir de ahora el contrato temporal será excepcional; por causa justificada, por circunstancias de la producción o por sustitución de personal, bajas o situaciones semejantes. Lo cual implica la desaparición del contrato de obra o servicio determinado (actualmente supone entre el 38 y el 40% del total de los contratos temporales, con una duración media de 54 días).

Se convertirán en fijos (90 días de plazo) los contratos temporales sin causa suficiente o tras un encadenamiento de contratos durante más de 18 meses en un período de dos años. Los convenios colectivos podrán acordar planes de reducción de la temporalidad, buscando una relación entre fijos/temporales por sectores o empresas, o diferentes fórmulas para convertir los temporales existente en fijos. Se aquilata y define la realización de contratos derivados de circunstancias de la producción, se amplía el contrato fijo discontinúo, se penaliza la excesiva rotación de los contratos de muy corta duración, sancionando más cuanto más cortos sean los contratos.

Hyde

Los contratos temporales siguen con la indemnización de 12 día/año, pero la ruptura del contrato irregular sin causa o en fraude de Ley, se califica como improcedente y la indemnización será de 33 días/año trabajado. Las subcontrataciones no podrán tener menor salario que las empresas contratantes. Las empresas multiservicios no podrán pactar un convenio de empresa con salarios y condiciones de trabajo más bajos que lo que marca el sectorial. El incumplimiento de la norma supondrá infracción por cada trabajador afectado (hasta ahora se sancionaba a la empresa), lo cual compromete a incrementar el papel de la Inspección de Trabajo en personal y una profunda modernización de la misma.

Sabemos que las leyes no cambian la realidad por sí solas, pero pueden contribuir enormemente. Por eso la efectividad de esta reforma dependerá de la ruptura empresarial con la cultura de las prácticas de rotación, y ahí será determinante el papel de la Inspección de Trabajo y la adaptabilidad de las pymes a los cambios.

Piñón fijo

La reacción de las fuerzas políticas al acuerdo ha sido dispar; Pablo Casado manifestó al minuto de conocerlo, su rechazo, y con los días ha hilvanando un discurso contrario desconociendo el texto. En esa oposición a piñón fijo, ha buscado desde la descalificación de las organizaciones empresariales firmantes, hasta cuestionar el valor institucional del acuerdo. Sabiendo del reconocimiento constitucional de los agentes sociales en los artículos 7, 28.1, y 131.2, los ningunea. Las matizaciones de algunos barones populares así como el aval de FAES al acuerdo, le enroca, buscando desesperadamente una escenificación en Europa aunque vaya en contra de los intereses del país.

Los partidos nacionalistas, con matices, han planteado rechazo y derecho a negociarlo. EH-Bildu y PNV parecen querer la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los estatales, vieja aspiración de los sindicatos vascos ELA y LAB, mayoritarios en Euskadi, que choca con la unidad del mercado de trabajo. Con el BNG pasa lo mismo por la presión del sindicato galleguista CIG, mientras que ERC cuyos militantes y cuadros están afiliados en los sindicatos firmantes, seguro que plantearán propuestas marcadas por algún tema relacionado con la identidad territorial.

Qué fácil sería todo si los partidos políticos entendiesen que «la política está para arreglar problemas, no para estropear acuerdos de la sociedad».