El Periódico de Aragón

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Santiago Molina

De la CNS franquista al SAMA actual

El porcentaje medio de conciliación entre los años 1999 a 2020 alcanza el 76% en Aragón

Probablemente muchos lectores y lectoras no sepan qué fue la Central Nacional Sindicalista (CNS) ni qué es el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA). Por eso, dedicaré unas líneas a explicar las características y objetivos de ambas instituciones.

La CNS fue una institución gubernamental, creada por la dictadura franquista con el objetivo de que los conflictos entre los trabajadores y las empresas se resolvieran amigablemente, evitando así la vía judicial. Los empleados de la CNS eran funcionarios, militantes falangistas y adictos al régimen. El presidente era un alto cargo puesto a dedo por el Ministerio de Trabajo. Según la legislación vigente de aquella época, su papel consistía en mediar entre las dos partes en conflicto, siendo escrupulosamente neutral. Sin embargo, en la práctica su actitud siempre era favorable al planteamiento de la patronal.

Reconocido prestigio

El SAMA es una institución creada por el Gobierno aragonés con el objetivo de mediar en los conflictos entre los trabajadores y las empresas, evitando así que una buena parte se tengan que resolver por vía judicial. Jurídicamente es una Fundación independiente del gobierno regional, integrada por CEOE, Cepyme, UGT y CCOO. Sin embargo, en la práctica no es así, ya que su financiación íntegra corre a cargo del Gobierno aragonés y el presidente del Patronato es el director (o directora) General de Trabajo. Según la legislación reguladora del SAMA, la persona que hace la labor de mediador es nombrada por el Patronato de la Fundación, debiendo ser una persona de reconocido prestigio, experta en temas laborales y que se comprometa a actuar de forma absolutamente neutra.

He perdido varias horas buceando en internet para saber exactamente si los mediadores tienen un salario fijo durante el tiempo que dura su mandato, si cobran solo por cada acto en el que actúan y a cuánto ascienden sus honorarios, pero me ha sido imposible encontrar la respuesta.

Gregor

Desde los once hasta los catorce años estuve haciendo prácticas como aprendiz administrativo en la CNS de mi pueblo. El presidente era un señor de reconocido prestigio social, católico practicante y militante falangista, pero no era experto en temas de legislación laboral ya que era maestro de escuela. Él se jactaba públicamente de que el 90% de los conflictos laborales que pasaban por sus manos acababan en conciliación entre las partes.

Su modo de actuación consistía en mantener una reunión informal, por separado, con cada una de las partes en litigio, antes de la celebración del acto de conciliación propiamente dicho. En esas reuniones siempre aconsejaba a la parte trabajadora que aceptara la oferta de la empresa. Si algún trabajador díscolo se negaba, llamaba al jefe de policía, quien lograba la aceptación del trabajador después de torturarlo físicamente. De esa forma, el acto oficial era un mero trámite.

Puede comprobarse que los objetivos de ambas instituciones son idénticos y también lo es su dependencia gubernamental (en la CNS de forma muy clara y en el SAMA de forma encubierta). También son equivalentes los resultados conseguidos, al menos en los conflictos individuales, tal y como lo evidencian las siguientes cifras publicadas por el Gobierno de Aragón: el porcentaje medio de conciliación, desde 1999 a 2020, es el 76% (porcentaje menor anual: 64%; mayor: 88%). La diferencia fundamental radica en el tipo de presión recibida por el trabajador para conciliarse.

Recientemente he seguido un caso muy de cerca y pude comprobar que cuando se celebró el acto de la mediación ya habían llegado a un acuerdo el abogado del trabajador, el de la empresa y el mediador del SAMA. Cuando la parte trabajadora protestó por haber llegado a un acuerdo sin estar ella presente y explicó los motivos por los que no le parecía bien el resultado, el propio mediador la presionó (por supuesto, de forma muy educada) para que lo aceptara, argumentando que si iba a juicio jamás lograría la indemnización que ofrecía la empresa.

Documento pactado

Después de varios recesos y reuniones, la parte trabajadora protestó enérgicamente por el motivo del despido que figuraba en el documento pactado (decía que la empresa la despedía por indisciplina, cuando en realidad en ese momento estaba de baja por la depresión y la ansiedad que le había causado el acoso laboral a que la sometía el gerente). Lo verdaderamente curioso es que entonces el abogado de la parte trabajadora presionó a su cliente para que firmara, puesto que la empresa se había comprometido a reconocer al día siguiente que el despido era improcedente. Abrumada por tanta presión psicológica, la actora obrera aceptó la conciliación.

No soy experto en Derecho y por ello no sé si ese tipo de acuerdos son jurídicamente correctos, pero a mí me parecen una chapuza monumental.

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