El Periódico de Aragón

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Juan Alberto Belloch

Con la venia

Juan Alberto Belloch

Prostitución y ley

Como frase hecha es de las de siempre , del eterno acervo popular. Se dice que «la prostitución es la profesión más antigua del mundo». Y, a continuación, encogemos los hombros y lo aceptamos porque somos ciudadanos de una España tolerante por la vía de los hechos, y más aún si son hechos milenarios. No es ciertamente la más antigua, pues además el trabajo que le precede, que se sepa, es el de un cazador recolector que también se inició en el arte en las largas noches del Cuaternario. En todo caso es evidente que el mero reconocimiento de la veteranía del oficio no aporta ninguna solución jurídica. El asesinato existe desde siempre y no por ello se legitima o acepta .

El negocio de la prostitución se ha incrementado de manera exponencial. Su ejercicio en la vía pública no deja de ser un fenómeno residual y en cierto modo «cinematográfico» dentro de un conjunto de actividades que engloba también los contactos eróticos por teléfono o internet, el alterne, los espectáculos eróticos, los masajes y las múltiples modalidades que se practican en domicilios propios, ajenos hoteles o burdeles son el volumen principal del negocio. Para comprobarlo basta una lectura de las secciones de anuncios por palabras que exhiben con profusión una de las actividades más rentables y que está, en lo sustancial, libre de impuestos. Materia vergonzante y oscura de la que el Derecho prefiere no ocuparse, una corriente doctrinal y política de la que forman parte ilustres juristas y feministas de todo signo ideológico que rechazan ontológicamente la posibilidad de que exista una prostitución voluntaria, no forzada, que se ejerce libremente. La realidad no parece ser obstáculo para entender que a la prostitución no siempre se llega como consecuencia de condiciones culturales o sociológicas adversas generadas por la sociedad patriarcal. Como jurista no comparto la tesis de que la prostitución es la expresión máxima de la explotación sexista y patriarcal, por lo que el Estado carecería de legitimidad para regularla. En sentido opuesto existe otra corriente de pensamiento a la que se incorporan un buen número de prostitutas y colectivos que las representan, amén de grupos y los trabajadores sociales que las conocen bien y que saben que es ofensivo que se discuta su dignidad y su libertad para opinar y decidir en ejercicio del libre albedrío a que todo ser humano, sin excepción, tiene derecho. Las y los concernidos sostienen que han elegido ese oficio por consideraciones más pragmáticas pues través de esta actividad logran una independencia económica muy superior a la obtenida como asalariados o amas y amos de casa.

Su verdadero problema radican en la estigmatización de que son víctimas, lo que excluye el derecho básico, fundamental, de la seguridad personal y social. Un análisis no metafísico permite distinguir hasta tres tipos de situaciones, en primer lugar las que atañen a menores y personas vulnerables. En estos casos cualquier refuerzo penal debe ser incentivado y aplaudido. En segundo lugar, la prostitución de personas adultas que ejercen sometidas por violencia intimidación o engaño, casos en los que son suficientes los criterios y normas previstos en el Código Penal de 1995. Pero aquí nos encontramos con que el problema, una vez más, no radica en las normas sino en el incumplimiento de las mismas, pues decididamente la actuación de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir es mejorable. Finalmente debemos abordar los supuestos de la prostitución ejercida libremente, caso donde es necesario y urgente la regularización pues está última tesis mantiene la prostitución en el ámbito únicamente delictivo por lo que la regulación, en cualquiera de sus modalidades, exige una reglamentación tendente a lograr que quien se prostituye tenga un pleno reconocimiento de sus derechos y libertades. Muchos son los argumentos que avalan esta teoría y no es razonable que las cuestiones relativas a la prostitución sean proscritas mientras que en relación al aborto se sostenga al mismo tiempo la despenalización de todos intervinientes y conductas.

Podría decirse que una mujer puede abortar libremente disponiendo de su cuerpo y que no puede hacer otro tanto cuando la finalidad es estrictamente sexual. No se puede afirmar que la prostitución sea en todos los casos un trabajo forzado y coactivo para a continuación negarse a promover medidas jurídicas que podrían facilitar la salida del estado de pretendida esclavitud. El reconocimiento de un status profesional sería el arma más eficaz para luchar contra la estigmatización de las prostitutas y contra sus adláteres rufianes y proxenetas. A mayor abundamiento es obvio que su ascenso a la condición de ciudadanas y ciudadanos (no debemos olvidar la creciente prostitución masculina ) conllevaría su incorporación al colectivo de quienes pagamos impuestos. Añadiendo además un factor crucial como son las ventajas evidentes desde el punto de vista de la salud física y psíquica de usuarios y prostitutas .

La ley vigente hoy día en España constituye el modelo más respetuoso con los postulados clásicos del Derecho Penal al deslindar comportamientos que merecen sanción penal y con otros que no lo merecen. La cuestión es otra y ha de preguntarse en qué marco jurídico debería incardinarse el fenómeno de la prostitución. De entre las fórmulas propuestas (asalariados, autónomos o trabajo asociativo) no cabe excluir ninguna, pero podemos afirmar que el régimen de cooperativa es el que mejor podría adaptarse a las particularidades del sector, al ser también el instrumento jurídico más adecuado para que los segmentos menos favorecidos, entre ellos la prostitución callejera o de «portal» que cantara Joan Manuel Serrat, pueda salir de su marginación y desprotección.

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