El juicio de Dani Alves como referente

El Periódico de Aragón

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El juicio contra el exfutbolista del Barça Dani Alves ya está visto para sentencia. Acusado de haber violado a una joven en el baño de una discoteca de Barcelona, tras un año en prisión provisional se expone a una pena de hasta 12 años de cárcel (9 si se atiende la petición de la Fiscalía, mientras la defensa pide la absolución o, alternativamente, un año de prisión con eximentes como haber consumido alcohol). Aparte de la notoriedad pública del personaje, la vista ha estado envuelta de una expectación que se justifica por otro motivo. Se trata del primer juicio con gran impacto público por una presunta agresión sexual desde la aprobación de la ley del solo sí es sí. Y eso elevará a la categoría de ejemplar no solo la resolución a la que finalmente se llegue, sino también la forma en la que se ha conducido todo el proceso.

Más allá del estropicio que causó la ley, del que se beneficiaron condenados bajo el anterior marco legal, el proceso ha quedado marcado por el hecho de que no se requieran pruebas físicas de violencia por haberse resistido para confirmar que se trate de violación, se haya extremado la protección de la identidad de la víctima y se haya rebajado la presión para que gestos como renunciar a la indemnización hayan de ser usados para reforzar la credibilidad de la denuncia. Al mismo tiempo, ya a partir de las peticiones de las acusaciones, probablemente resultará claro que bajo el nuevo marco legal no necesariamente (más bien no, de hecho) se pueden esperar condenas de cárcel más prolongadas.

El proceso, desde la instrucción a la vista oral, ha ido en todos estos sentidos por delante de algunas estrategias de las sucesivas defensas de Alves y del tratamiento que se ha hecho desde algunos medios, hasta el punto de aparentar al menos más empatía hacia el denunciado que hacia la denunciante, poner más énfasis en las posibles contradicciones de ella (haciendo incluso interpretaciones forzadas de las declaraciones de algún testigo) que en las muy evidentes de él. Ha sobrevolado en estos enfoques la suposición ya superada de que solo merece credibilidad una víctima ideal bajo un determinado punto de vista (la que resiste heroicamente, la que no puede cambiar de opinión libremente sobre cuál es su voluntad durante un encuentro ni tampoco tener la menor vacilación en su relato).

No se trata de ignorar la presunción de inocencia del denunciado. Esta está intacta hasta que llegue el fallo. Y la culpabilidad, incluso, queda entre paréntesis hasta que, tras los posibles recursos, la sentencia sea firme. Pero eso no significa que esa presunción de inocencia no pueda sufrir daños ante el público (y ya se verá si ante el juez) por la actitud de un acusado que modifica sucesivamente sus versiones en función de las evidencias que van surgiendo.

Según los expertos, una de las consecuencias de este proceso podría ser un espaldarazo a futuras víctimas que podrían no temer tanto no ser creídas o verse expuestas públicamente en caso de dar el paso de denunciar. Y el caso Alves ha tenido otra virtud, la de poner en crisis las actitudes de abuso impune en sectores, como el deporte, de personajes endiosados que pueden llegar a creer que el mundo está a sus pies y el rechazo a sus proposiciones es inimaginable: el «pensaba que la gente no me creería» que expresó la denunciante.

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