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Opinión | tercera página

Enseñanzas Artísticas: la reforma que viene

La nueva ley equipara las superiores con las universitarias y reordena las profesionales

Las enseñanzas de Artes tienen una larga historia. Vienen nada menos que de la Ley de Instrucción Pública (1857), donde la pintura, la escultura, la arquitectura y la música se reconocían dentro de las Bellas Artes. Así continuaron, sin apenas cambios, hasta la Ley General de Educación (1970), en la que ya se preveía la incorporación de toda la formación artística superior a la Universidad, aunque solo las Escuelas de las Reales Academias se convirtieron en Facultades de Bellas Artes, algo que no sucedió con las Escuelas de Artes aplicadas, Escuelas Arte Dramático y Conservatorios de Música. Nueva vuelta de tuerca con la LOGSE (1990) integrándolas en el sistema educativo general como enseñanzas de régimen especial y equiparando sus títulos a los universitarios, a las licenciaturas en unos casos y a las diplomaturas en otros. Y así se llega a la LOE (2006), donde se produce su ordenación y organización por grados/ciclos, vigente hasta ahora, y la definición de las artísticas superiores «en el contexto de la educación superior española en el marco europeo» (Lomloe) para su apropiada incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

La nueva ley (1/2024, la primera de este año, por cierto) es un paso importante en esa larga trayectoria.

Primero, en la concepción de estas enseñanzas. Ahora dejan de estar «en tierra de nadie» y toman cuerpo e identidad propia. Las artísticas superiores son plenamente «superiores», con títulos con el mismo valor académico y profesional que los universitarios. Esa consideración produce salpullido en ciertos círculos académicos: ¿"guardianes" (al parecer) de las «esencias» del saber o más bien atrincherados en la «defensa» de intereses corporativos? Sea como fuere, es verdad que tienen un encaje singular en el global sistema educativo español y, en consecuencia, sería de desear que se produjese un permanente entendimiento entre los centros de artísticas y los campus universitarios, donde (de alguna manera) podrían integrarse. Las posibilidades son muchas en los aspectos académicos/curriculares (planes de estudio), en investigación (proyectos y doctorados, por ejemplo), en docencia (profesorado compartido en determinadas asignaturas), en transferencia a la sociedad (impulso de la cultura en el campus), etc. etc.

Y segundo, en su ordenación y regulación, tanto de las artísticas superiores como de las artísticas profesionales. Con muchas e interesantes novedades. En las superiores, desde la incorporación de nuevas enseñanzas (Audiovisuales, Escritura Creativa) a su integración en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES); desde la regulación del acceso a los estudios de grado al reconocimiento de la autonomía académica de los centros para facilitarles estrategias de innovación docente (menciones y/o dobles titulaciones, por ejemplo); desde mejoras notables para el estudiantado (becas universitarias, entre otras) a incentivos para el profesorado en investigación, revisión de su formación inicial, etc. En las profesionales, desde la regulación de itinerarios específicos que permitan obtener una acreditación de determinadas competencias profesionales a la introducción de la posibilidad de incorporar un modelo de carácter dual similar a otras enseñanzas de formación profesional; desde la referencia al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales a la creación de una nueva estructura de cuerpos en la función pública docente, etc. En resumen, un aire claramente universitario para las superiores y una regulación de las profesionales alineada con la ley de Ley de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

Tenemos una nueva (y buena) ley. La ley educativa con mayor consenso de toda la democracia española. Las consultas han sido amplias y amplios han sido también los acuerdos. Evidentemente, puede haber puntos de fricción en su desarrollo reglamentario. Pero no tienen por qué ser insalvables a poco de cintura que tengan las instituciones (varios ministerios, universidades, administraciones locales, etc.) y representantes (profesorado, alumnado, personalidades, etc.) del sector presentes en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

Por otra parte, sería deseable que, desde el respeto competencial, en su implementación contase con el respaldo (de recursos, entre otros) de cada comunidad autónoma en su respectivo territorio. Su éxito dependerá en gran medida del grado de corresponsabilidad de las administraciones autonómicas en su desarrollo durante los próximos cursos.

Una ley de artísticas trasciende el marco estrictamente educativo. Tendrá una segura y notoria influencia también en el tejido cultural y con proyección fuera de nuestras fronteras. Por eso resulta realmente «curioso» (y triste) que un texto tan respaldado y transcendente pasase de puntillas durante su tramitación y aprobación en sede parlamentaria y sin apenas referencias en los medios ni siquiera al publicarse en el boletín oficial. Porque es una ley que puede interesar a la ciudadanía y sobre todo importa (y mucho) al influyente universo artístico de nuestro país.

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