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Opinión | el artículo del día

Pedro Brufao Curiel / Alfredo Ollero Ojeda

La presa de los Toranes y el Tribunal Supremo

La presa de los Toranes (Teruel) es un ejemplo manifiesto de obviar la realidad y de cómo llevar a sus límites el Estado de Derecho, con el sostenella y no enmendalla como criterio ante una presa inútil y a la que se le quiere encontrar mágicamente alguna viabilidad.

El Tribunal Supremo ha dictaminado en julio definitivamente qué ha de hacerse con una concesión a extinguir, cuando la Administración motiva suficientemente que es inviable continuar con su aprovechamiento o éste es contrario al interés público, incluso respecto de concesiones anteriores a las normas cuya interpretación se discutía: el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En su sentencia, afirma que la Administración hidráulica consideró que el aprovechamiento era «contrario al interés público, por lo que acordó la exigencia de la demolición de lo construido en dominio público (…) Decisión suficientemente motivada y en modo alguno arbitraria». El Tribunal Supremo establece que la interpretación de esas dos normas será que la Administración hidráulica puede exigir, «de modo motivado, a la extinción de la concesión y a costa del concesionario, la obligación de demolición de las infraestructuras e instalaciones».

Y tal motivación descansaba en que la zona afectada incumpliría la Directiva Marco del Agua de la UE, que se necesitarían 1,7 millones de euros para cumplir la normativa de presas, conllevando gastos de mantenimiento de 225.000 €/año, y que el obligado respeto de los caudales ambientales pondría en entredicho su rentabilidad. Esta resolución tuvo el respaldo del Consejo de Estado y de la Abogacía del Estado. Subrayamos también que la litigiosidad en casos similares (son ya tres las sentencias del Tribunal Supremo, que confirman la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia) tiene su origen más en evitar que los concesionarios se hagan responsables de los gastos que de querer continuar con explotaciones hidráulicas obsoletas. El empecinamiento llegó a su apoteosis con el arrebato de la protección cultural del Gobierno de Aragón, carente de todo fundamento y que tuvo que retirar ipso facto so pena de responsabilidad.

Hemos de apuntar que esta presa deviene obsoleta además por su irrelevancia en la producción eléctrica nacional: de 129.097 megawatios de potencia solo 12 corresponden a Los Toranes (datos de Red Eléctrica), un insignificante 0,00993 %. Recordemos además que la máxima potencia empleada apenas llega a los 40.000 MW, menos de un tercio del total, y que la demanda muestra una tendencia a la baja en los últimos 14 años a pesar del aumento del PIB. Por otra parte, la capacidad de regulación de la presa de Los Toranes es nula (datos del Inventario de Presas y Embalses), por lo que no reduce las crecidas en modo alguno, tozuda realidad frente a los bulos miserables que aprovechan la desgracia de la última catastrófica riada en el Levante. En cuanto al riego, también se extinguió una irrelevante concesión de 9,3 litros por segundo, muy distinto uso del que con total clandestinidad se hacía desde la presa, que cuenta con alternativas mucho más eficientes, como las aguas subterráneas. Y sobre la extinción de incendios forestales, alternativas hay como las balsas ad hoc. Si vale la comparación, mantener Los Toranes sería como adquirir y mantener un vetusto camión tráiler para hacer la compra doméstica, un disparate.

El valle del Mijares cuenta con una oportunidad única de fomentar su desarrollo gracias a la recuperación de su río, máxime gracias al nuevo Reglamento de Restauración de la Naturaleza por lo que traemos a colación lo dicho en otras ocasiones («La presa de los Toranes: aclarando las cosas»; «Por un río Mijares libre, vivo y sano: demoler la presa de Toranes es necesario y urgente»; «Planteamiento de actuaciones de mejora fluvial en el Mijares»). Asimismo, no deja de sorprender que algo que se hace con absoluta normalidad respecto de viviendas y naves industriales, se ponga en entredicho con un alarmismo irresponsable acerca de las obras hidráulicas obsoletas.

En un Estado de Derecho, el cumplimiento de las sentencias es uno de los pilares de nuestro orden constitucional, algo que tienen que respetar incluso los que, erre que erre, tratan de emular con terquedad al inolvidable Paco Martínez Soria. Pero en vez de humor, el respeto y ejecución de las sentencias firmes son una cosa muy seria.

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