Opinión | editorial
El artículo 47 de la Constitución
Hoy se cumplen 46 años de la Constitución española, cuyo artículo 47 establece que los españoles «tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» para lo cual «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho», regulando además «la utilización del suelo de acuerdo con el interés general» y haciendo que la comunidad participe en «las plusvalías de la acción urbanística de los entes públicos». Este artículo se incluye en el título primero de la carta magna, dedicado a los derechos y deberes fundamentales pero no está considerado un derecho fundamental, ni siquiera uno ordinario, sino un principio rector de la política social y económica por hallarse recogido en ese apartado específico. Y ello implica que, en realidad, el acceso a una vivienda digna debe considerarse una máxima que debe inspirar las actuaciones de los poderes públicos, pero cuyo cumplimiento no puede ser reclamado por los ciudadanos ante los tribunales de justicia.
Esto no implica, sin embargo, que los distintos niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, no hayan llevado a cabo, y deban hacerlo con mucha más intensidad y eficacia, distintas políticas públicas para tratar de garantizar el acceso a la vivienda, en particular por parte de los sectores más desfavorecidos. Pero ni las leyes estatales, como ley de arrendamientos urbanos de origen franquista y actualizada en 1994, ni la ley del suelo y rehabilitación urbana de 2015, ni la ley de vivienda aprobada en 2023, ni tampoco las leyes autonómicas, ni algunas medidas en el ámbito municipal, como la reserva del 30% de los pisos que se destinan en Barcelona a vivienda protegida, han contribuido a incrementar la oferta de pisos a precios asequibles sino que en muchos casos esas regulaciones han producido el efecto contrario. En gran medida porque partiendo de consideraciones excesivamente dogmáticas no se ha sabido hacer compatible el derecho a la vivienda con otros derechos no menos vigentes, como el de la propiedad privada o la libertad de empresa en el marco de una economía social y de mercado. Es decir, al contrario de lo que dice el eslogan, la vivienda es un derecho. Pero también puede ser un negocio. Y la intervención pública, desde la promoción de vivienda hasta una gestión del suelo que lo ponga a servicio del bien común (en la situación actual, el incremento de la oferta), ha de conseguir que ambos conceptos sumen.
El resultado es que, cada vez más, la vivienda es percibida como uno de los principales problemas de España y así lo ponen de manifiesto tanto los datos del CIS, en cuyo barómetro de mes octubre la vivienda aparecía como el tercer problema de los españoles. Y de ahí que la propuesta estrella de Pedro Sánchez en el congreso socialista celebrado el pasado fin de semana haya sido precisamente relativo a vivienda: la creación de una empresa pública de vivienda desde la Administración General del Estado, aunque las competencias en materia de vivienda correspondan a las comunidades autónomas. Se trata, por tanto, de nuevo, de una política pública que solo puede ser efectiva a partir del reconocimiento de la realidad y de la concertación de intereses: los públicos y privados y, en este caso, las competencias de diversas administraciones.
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