Opinión | El artículo del día

Asfixiar a las universidades públicas

Nuestro sistema universitario tiene una singular estructura de gobernanza. No tanto internamente, pues constitucionalmente «se reconoce la autonomía de las universidades» (CE. art. 27.10); una autonomía que para todas las universidades se desarrolla en varias direcciones: estatutos, órganos de gobierno, planes de estudio, profesorado, presupuestos, investigación, estudiantado, titulaciones. La singularidad estriba, en el caso de las universidades públicas, en que ese derecho fundamental de la autonomía universitaria tiene que desarrollarse en un complejo escenario donde concurren y se solapan competencias de varias administraciones públicas: por un lado, la Administración General del Estado (AGE), con competencias en asuntos de tanta transcendencia como la organización general del sistema y la regulación y homologación de títulos y, por otro, las comunidades autónomas, con concretas competencias en la creación de universidades, programación y autorización de enseñanzas, aprobación de la oferta de plazas, aseguramiento de la calidad, fomento de la investigación, etc. Y el triángulo AGE, Comunidad Autónoma y Universidades se enmarca en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Pero de las competencias autonómicas, la que posiblemente levanta más chispas entre gobiernos regionales y sus universidades públicas es la de financiación. Aunque las universidades disponen de «autonomía económica y financiera», como dice la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU. art. 3.2.e), las comunidades autónomas establecen y desarrollan «las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de aquéllas mediante técnicas de auditoría» (art. 53.2). Más aún, la comunidad autónoma respectiva debe dotar a sus universidades públicas de los recursos económicos necesarios para garantizar su suficiencia financiera (art.55.1).

Ese es el talón de Aquiles de casi todas las universidades públicas de nuestro país. En unos casos, más doloroso que en otros: en alguna comunidad muy rica el gasto por alumno es menos de la mitad que en otras con mucha menor renta. Porque en algunos territorios ni las universidades cuentan con financiación autonómica suficiente para permitir su normal funcionamiento en el día a día ni su gobierno regional ha elaborado una programación plurianual que les garantice diseñar un proyecto a medio plazo, como es su obligación (LOSU. art 56.2). En esa situación es comprensible que la comunidad universitaria, encabezada por sus rectores, reclame con insistencia una financiación básica que les permita prestar un servicio público y de calidad.

Para «justificar» su racanería, ciertos gobiernos regionales se escudan en la posibilidad que tienen las universidades públicas de obtener recursos externos. Es cierto. Incorporan a su presupuesto ingresos procedentes fundamentalmente de precios públicos (matrículas y tasas), enseñanzas propias, entidades privadas y proyectos de investigación. Pero la partida fundamental corresponde a las transferencias por gastos corrientes y de capital, que las fija anualmente la comunidad autónoma. Y esa partida debiera llegar a cubrir al menos la totalidad de la estructural basal («la básica»), como son las plantillas de personal docente e investigador (PDI) y de personal técnico y de gestión y de administración y servicios (PTGAS) y los gastos corrientes para el normal funcionamiento de las facultades y servicios universitarios.

Dicen también que las universidades «se manejan a su manera» los recursos que les llegan. Pues claro. ¡Porque disponen de autonomía! Otra cosa es que deban dar cuentas de cómo gestionan los recursos públicos, procedan de donde procedan. Están obligadas a rendir cuentas ante el órgano de control regional y bueno sería que también lo hiciesen ante el Parlamento autonómico. Y deben implantar un sistema de contabilidad analítica y, por supuesto, estar sometidas al régimen de auditoría pública. Transparencia y rendición de cuentas (LOSU. art. 59).

La asfixia económica a las universidades públicas por parte de «su» gobierno regional es una cara de la moneda. La otra es el apoyo directo o indirecto que esa misma administración pública ofrece a las privadas, sean universidades reconocidas o chiringuitos de nueva instalación. En los últimos años, varios gobiernos autonómicos han reconocido y autorizado la puesta en funcionamiento de «universidades» privadas con informe técnico negativo por no reunir siquiera los requisitos exigidos por un decreto estatal (RD 640/2021) que necesita un urgente cambio. ¿Qué será lo siguiente? Veamos lo que pretende hacer la administración Trump en Estados Unidos. ¿Disminuimos hasta la asfixia las transferencias a una universidad si no quiere plegarse a los dictados del gobierno de turno?

A pesar de todo, la mayoría de las universidades públicas españolas tienen unos más que aceptables estándares de calidad y algunas están bien situadas en los rankings internacionales. Necesitan más financiación, sin duda, y a la vez deben asumir con total transparencia la rendición de cuentas, ¡faltaría más! Asfixiarlas puede volverse como un bumerang hacia su propia comunidad autónoma: la descapitalización de las públicas llevaría al desprestigio nacional e internacional de su sistema universitario.

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