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Opinión | EL COMENTARIO

Adiós a los Juzgados

Desde ayer, día 1 de enero de 2026, deberemos acostumbrarnos a dejar de utilizar el término «juzgado», como la primera instancia de todos los órganos judiciales, pues con la aplicación en su última fase de la entrada en vigor de una de las llamadas leyes Bolaños, por referencia al actual Ministro de Justicia, en concreto la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (que miedo me da cuando una ley es denominada de «eficiencia»), los juzgados unipersonales que salpican toda España, ya de instancia civil, instrucción penal y propiamente penales en localidades grandes, o mixtos de carácter civil y penal en pequeñas localidades (en éstos ya lleva implantado unos meses el nuevo modelo), o los de ámbito provincial de lo social, contencioso-administrativo o penal, dejarán de existir, al ser sustituidos por el nuevo concepto genérico de «Tribunales de Instancia», que viene a configurar la administración de Justicia más próxima al ciudadano, creando una organización colegiada que se pretende sea más eficiente... ya veremos el resultado de esta nueva organización.

España cuenta en la actualidad con cuatrocientos treinta y un partidos judiciales, que se mantendrán en dicho número, pero los tres mil novecientos treinta y un juzgados unipersonales hasta ahora existentes, pasan a convertirse en únicamente cuatrocientos treinta y un tribunales de instancia, uno por partido judicial, contado cada uno con una oficina judicial que centralizará los servicios comunes dejando atrás el modelo en el que cada juzgado unipersonal era una oficina judicial independiente, con la pretensión de aprovechar de manera óptima los recursos personales y materiales, se nos dice en la propia web del Ministerio.

Este nuevo sistema no afectará a la labor jurisdiccional de los jueces y juezas, que la continuarán realizando de forma individual, pues cada Tribunal de Instancia tendrá lo que ahora se denominarán «secciones» de los distintos órdenes jurisdiccionales que procedan: genéricas de civil o instrucción (de momento el traspaso al Ministerio Fiscal de las instrucciones penales ha quedado pendientes de las mayorías parlamentarias) o enjuiciamiento penal, o especializadas de lo social, contencioso-administrativo, mercantil, violencia sobre la mujer o violencia contra la infancia y la adolescencia, y en la que el titula r de la misma seguirá ejerciendo de formal personal la labor jurisdiccional. En definitiva, se cambia profundamente el aparato burocrático de la organización judicial, la conocida oficina judicial, pero la labor de juzgar y hacer cumplir lo juzgado seguirá igual: la hará Su Señoría.

Las reformas judiciales son todo un mundo que para el ciudadano pasan casi siempre desapercibidas, aunque como ésta, para los agentes judiciales: jueces, procuradores, abogados, etc., supongan un gran cambio en la forma de trabajar y hasta en los conceptos básicos del mundo procesal. El ya indicando adjetivo «eficiencia» con la que el legislador, y el Gobierno como impulsor de la norma, ha dotado a esta gran nueva forma de trabajar en el primer escalón del sistema judicial español, parece una vez más es un deseo más que una realidad, pues sin nuevas dotaciones de medios materiales y personales para la tramitación de los procedimiento, algunos con una perspectiva de resolución en esta primera instancia de años, sí, de años, y en especial de nuevos jueces y juezas que al final son los que deben dictar las resoluciones, mucho me temo que dentro de poco quizás tengamos una nueva ley, que en este caso será de «mejora de la eficiencia» o de «eficacia de la eficiencia». Con lo bien que funciona Hacienda y en el mundo judicial no hay manera...

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