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Opinión | EDITORIAL

Cerrar judicialmente el ‘procés’

El calendario judicial europeo ha añadido un nuevo retraso a la ya dilatada gestión de las consecuencias penales del procés. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas, entre otros, por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas, estaba inicialmente prevista para mayo pero no se conocerá hasta junio, según fuentes jurídicas solventes. Un retraso que, aunque aparentemente es de naturaleza estrictamente técnica, tiene efectos judiciales relevantes, puesto que condiciona la capacidad de los tribunales españoles para avanzar en la resolución de los recursos pendientes y prolonga una situación de interinidad jurídica -y política- que se arrastra desde la aprobación de la ley de amnistía.

Porque las implicaciones sobre la aplicación de dicha ley son directas. El Tribunal Constitucional ha optado por posponer la resolución de los recursos de amparo presentados por diversos dirigentes independentistas hasta que el TJUE despeje las dudas sobre la compatibilidad de la amnistía con el derecho de la Unión, en particular en lo relativo al delito de malversación. Una falta de pronunciamiento que permite mantener interpretaciones restrictivas respecto al alcance de la amnistía y que tiene consecuencias concretas y afectan a los derechos políticos de quienes se encuentran afectados por estos procedimientos.

En particular, pero no solo, para quienes lideraron el procés y muy especialmente para los que todavía hoy siguen siendo los máximos dirigentes de ERC y de Junts per Catalunya, por las consecuencias individuales y colectivas que de ello se derivan. Oriol Junqueras continúa inhabilitado, al no haberse aplicado de forma íntegra la amnistía en relación con la malversación, lo que le impide ejercer el derecho de sufragio pasivo y presentarse a elecciones. Por su parte, Carles Puigdemont, que no ha sido juzgado, sigue sujeto a medidas cautelares que limitan igualmente su capacidad para concurrir con normalidad a procesos electorales en España, aunque él sí puede ejercer el derecho de sufragio pasivo. Ambos casos ilustran la disfunción institucional que supone que líderes políticos plenamente activos estén sometidos a restricciones derivadas de procedimientos penales cuya resolución se encuentra en suspenso.

Cerrar judicialmente el ciclo abierto por el procés tiene efectos que trascienden lo estrictamente jurídico. La ley de amnistía se concibió para acabar con unas responsabilidades penales que, políticamente, en gran medida, ya habían quedado absorbidas por la propia dinámica política. Sin embargo, su aplicación incompleta o diferida no solo desdibuja ese propósito, sino que prolonga una situación de excepcionalidad difícilmente sostenible en el tiempo. Por ello, la decisión del TJUE, junto con la posterior actuación del Tribunal Supremo en la ejecución de lo que se resuelva, no debería demorarse más, puesto que de ello depende que pueda restablecerse la plena efectividad de la norma y, con ello, hacer posible que la realidad jurídica se alinee de forma definitiva con la política, permitiendo concluir también en los tribunales un proceso que, por otras vías, ya ha sido encauzado.

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