Opinión
Acatar la amnistía
El tribunal europeo ha concluido que la amnistía de los delitos de malversación vinculados al procés es compatible con el Derecho de la Unión porque los hechos enjuiciados no afectan a sus intereses financieros
La decisión del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas es un paso decisivo para la aplicación de la ley de amnistía. El tribunal europeo ha concluido que la amnistía de los delitos de malversación vinculados al procés es compatible con el Derecho de la Unión porque los hechos enjuiciados no afectan a sus intereses financieros. Asimismo, ha descartado que la eventual secesión de una parte del territorio de un Estado miembro pueda considerarse un perjuicio para los recursos propios de la Unión y solo ha formulado una reserva procesal sobre el plazo de dos meses previsto por la ley para plantear cuestiones prejudiciales.
El TJUE despeja así las dudas sobre la compatibilidad de la ley de amnistía con el Derecho de la Unión que habían llevado a algunos órganos judiciales a cuestionar su aplicación. La resolución refuerza la posibilidad de aplicar la amnistía a los delitos de malversación y abre la puerta a archivar las reclamaciones contables derivadas del referéndum del 1 de octubre. Si esta interpretación se consolida podría comportar el levantamiento de las penas de inhabilitación que aún afectan a Oriol Junqueras y otros dirigentes condenados, así como la retirada de la orden nacional de detención contra Carles Puigdemont. No obstante, conviene no anticipar efectos automáticos, ya que antes debe pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre los recursos de amparo pendientes y será después el Tribunal Supremo quien deba resolver los procedimientos, a la luz de la doctrina fijada por ambos tribunales.
Ahora bien, sería un error interpretar esta resolución como una desautorización de la Audiencia Nacional, del magistrado Pablo Llarena o del Tribunal de Cuentas. El TJUE no revisa las decisiones de los tribunales españoles, sino que interpreta el Derecho de la Unión cuando estos le plantean una cuestión prejudicial. Cuando un órgano jurisdiccional alberga dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión, corresponde al TJUE fijar un criterio uniforme. Que este sea distinto del sostenido por el órgano remitente no constituye una censura, sino el funcionamiento ordinario de un sistema de garantías concebido para ofrecer seguridad jurídica.
Ese es, precisamente, el sentido de las cuestiones prejudiciales y del sistema de recursos. La legitimidad de un Estado de derecho no reside en que todos los jueces compartan siempre el mismo criterio, sino en que existan mecanismos institucionales para resolver las discrepancias interpretativas. Convertir esas diferencias en un juicio político sobre los tribunales solo contribuye a erosionar la confianza en las instituciones.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró constitucional la ley de amnistía y el pronunciamiento del TJUE, el margen para prolongar la controversia jurídica se estrecha. En un Estado de derecho, las resoluciones de los máximos intérpretes de la Constitución y del Derecho comunitario pueden ser objeto de crítica, pero deben ser acatadas por todos. Ello debería permitir cerrar el recorrido judicial del procés y el enfrentamiento institucional y político que ha acompañado la amnistía, asumiendo que las controversias jurídicas se resuelven conforme a las reglas y a las decisiones de los tribunales.
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