La jueza del Juzgado de lo Penal Número 1 de Orense ha dictado sentencia y ha absuelto al guardameta zaragocista Álvaro Ratón de todos los cargos por la presunta agresión sexual después del juicio celebrado los días 14 y 15 de octubre. El portero queda así absuelto de esa acusación, si bien la denunciante puede recurrir la sentencia, algo que es muy probable que suceda ante la Audiencia Provincial de Orense. Tanto la defensa, representada por el abogado Antonio Gea, como la acusación ratificaron y confirmaron sus argumentos en el juicio. La sentencia ha sido acogida con gran satisfacción por el entorno del portero zaragocista, que siempre defendió su inocencia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se absuelve a Álvaro Ratón de los delitos de agresión sexual y lesiones y se deja sin efecto la prohibición de que el meta zaragocista se acerque a menos de 300 metros de la víctima o se comunique con ella, además de la devolución de los algo más de 24.000 euros que habían sido consignados en concepto de fianza. La magistrada indica en la sentencia que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en los hechos. Además, las costas del juicio las asumen entre las dos partes al declararse de oficio por la jueza.

Ratón se enfrentaba, según la petición de la Fiscalía, a una condena de dos años de cárcel y 10.000 euros de indemnización para la víctima, además de que se le prohibía acercarse a la misma durante cinco años. La petición de la Fiscalía era la menor que se puede dar en estos casos. Mientras, la acusación particular pedía para el jugador cuatro años de prisión y una indemnización de aproximadamente 20.000 euros.

La causa se inició por la denuncia interpuesta contra Ratón por P. B., una mujer de la localidad de Carballino, de donde es el guardameta, que le acusaba de una presunta agresión en la noche del 23 de junio de 2018 en un bar, en el barrio de Flores de esta población. Ratón acudió a declarar voluntariamente el 2 de julio del 2018 a la Guardia Civil de la localidad orensana después de que los agentes se personaran el 29 de junio en su domicilio de Carballino. En los meses posteriores la jueza tomó declaración a los testigos de la acusación, que fueron periféricos, es decir no presenciales, ya que ninguno aseguró haber visto la agresión y ni siquiera corroboraron la versión de la denunciante, entrando en contradicciones.

Desde la defensa del portero se sostuvo desde el primer día que las pruebas en las que se basan las acusaciones son muy leves, además de las numerosas incongruencias que hay en las declaraciones tanto de la denunciante como de sus testigos. La circunstancia de que la denuncia y el informe médico se presentaran y se realizaran seis días después de los hechos, el 29 de junio, supone que los daños, en forma de hematomas, que adujo la denunciante no se pudiera establecer con rotundidad si fueron a raíz de ese incidente o hechos con posterioridad. Según la versión de la denunciante, el presunto agresor y la víctima se conocieron el día anterior a los hechos en una boda. En el local de copas, Ratón invitó a la mujer a tomar algo con él, algo a lo que ella se negó. Su reacción fue, según señala la acusación, la de zarandearla. Posteriormente, el futbolista intentó besarla y realizarle tocamientos a la fuerza. Fue entonces cuando la mujer se resistió y supuestamente Ratón la empujó contra unas escaleras.