Las sanciones del derbi: 13 partidos a Andrada, 4 a Dani Jiménez y 2 a Tasende
El argentino recibe el castigo máximo por su puñetazo y el portero del Huesca, el mínimo. El conjunto altoaragonés apeló por el meta y el blanquillo, por Tasende, siendo ambas desestimadas

Trifulca al final del partido tras el puñetazo de Andrada a Pulido. / Jaime Galindo
El Comité de Disciplina de la RFEF ya ha publicado las sanciones del derbi aragonés. Son 13 partidos a Esteban Andrada, 4 a Dani Jiménez y 2 a Tasende por su patada a Daniel Luna.
A Esteban Andrada se le ha impuesto el castigo máximo para este tipo de acciones, que es de 12 partidos, a los que hay que sumar uno por la doble amarilla: "12 partidos de suspensión por agredir a otro/a, con multas accesorias al club y al jugador", explica Disciplina en su resolución, apelando al artículo 103.1. Es decir, en el caso del guardameta argentino, no se tiene en consideración que la lesión cause la baja de Pulido, condición indispensable para que, en base al 103.2, pudiera haber escalado hasta los 15 encuentros.
Al meta se le ha impuesto una sanción ejemplar y no se han tenido en cuenta los posibles atenuantes. Si bien la sanción máxima se solía aplicar solo en casos de reincidencia, aspecto que no cumple Andrada, el Comité de Disciplina ha castigado con toda su fuerza al argentino. Y tampoco ha tenido en cuenta el arrepentimiento ni las disculpas tanto públicas como privadas hacia Jorge Pulido.
El Real Zaragoza no hizo apelación alguna por Andrada (el Huesca por Dani Jiménez sí y el club blanquillo por Tasende también), y Disciplina explica por qué le impone la máxima: "El Tribunal Administrativo del Deporte ha venido estableciendo de forma consistente en su jurisprudencia el más enérgico reproche hacia las conductas de carácter violento en el deporte. En palabras de la resolución TAD 380/2017, 'los actos de violencia física y verbal en el deporte son y deben ser objeto de un claro y contundente reproche, no solo por los poderes públicos y por los actores del deporte, sino también por la sociedad en general', comienza.
Después justifica por qué se aplica el artículo 103.1 (el de las agresiones) y el motivo de la sanción máxima. "La premeditación mínima que exige desplazarse hasta la posición del agredido, unida a la ejecución de la acción con uso de fuerza excesiva según recoge el acta, acredita un dolo específico que este Comité valora como circunstancia agravante de primer orden. La naturaleza del golpe -directo, en la cara, con fuerza excesiva- sitúa la conducta en el extremo más grave del espectro de agresiones subsumibles en el tipo. A ello se añade el resultado dañoso constatable: hematoma en el pómulo izquierdo, que acredita la intensidad real de la acción".
Además, resalta que en consecuencia se genera una tangana, en concreto, "una confrontación entre equipos que no es propia de los valores del deporte", al mismo tiempo que resalta que Andrada "no depone su actitud y continúa su ánimo confrontativo", lo que obligó a intervenir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aspecto que recogió Arcediano en el acta.
Por último, recuerda el Comité que "el presente sucede en el marco de una competición profesional, concretamente en la Segunda División, siendo esta una categoría del máximo interés social nacional, por lo que la imagen proyectada en la misma trasciende el mero evento deportivo, lo que otorga un plus de responsabilidad de los participantes en la misma".
El caso de Dani Jiménez
Al portero le han caído cuatro partidos, por lo que sí podrá jugar la última jornada de Segunda, y el Huesca sí que alegó para reducirle el castigo, al contrario que el Real Zaragoza con Andrada.

Dani Jiménez, en el momento del puñetazo por el que fue expulsado. / Jaime Galindo
Defendió el Huesca que no hubo puñetazo, que "la acción atribuida al jugador no se produce en los términos reflejados en el acta arbitral, sin que pueda apreciarse la existencia de un puñetazo en la cara propinado mediante fuerza excesiva, tal y como literalmente se describe", que ocurrió en una tangana de 40 personas y que no hubo "resultado lesivo", es decir, que Andrada no tuvo que ser atendido por el golpe. También que se arrepintió, arguyó que no era reincidente y que hubo "existencia de provocación suficiente".
La respuesta del Comité fue desestimarlas, si bien no explica en ningún momento por qué le impone 4 partidos: "Las imágenes aportadas no solo no permiten apreciar de forma inequívoca que no exista la acción descrita en el acta, sino que por el contrario evidencian una conducta del jugador expulsado que es claramente subsumible en el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF, estando ante una manifiesta agresión perfectamente recogida en la descripción de los hechos contenida en el acta arbitral".
Tasende, dos partidos
A Dani Tasende le han caído dos encuentros de sanción pese a las alegaciones del Real Zaragoza, por "producirse la acción de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido".
El club aragonés defiende que "en las imágenes no se aprecia que lleve una acción de golpeo efectiva" y que "lo único que se observa es un movimiento de la pierna carente de intensidad relevante".
Sin embargo, el Comité de Disciplina da veracidad al acta y a su redacción "en la que se consigna de forma expresa que el jugador 'da una patada en la pierna de un contrario, no estando el balón en juego'. Lejos de desvirtuar dicha descripción, la prueba videográfica permite apreciar la existencia de una acción voluntaria consistente en una patada dirigida al adversario, producida al margen del juego, sin que resulte exigible que dicha acción revista una especial intensidad o cause un resultado lesivo para su tipificación disciplinaria". Como no es un error manifiesto del árbitro al redactar el acta, le impone dos partidos.
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