El secuestro parental será castigado con penas de dos a cuatro años de cárcel. Si un padre o una madre se lleva a su hijo sobre el que no tiene la guardia y custodia cometerá un delito y no una falta, como hasta ahora. Es más, los familiares cómplices del secuestrador podrán recibir la misma sentencia: de dos a cuatro años de prisión. El raptor o sus cómplices sólo serán absueltos en el caso de que en 24 horas comuniquen a las autoridades el paradero del menor. Si tardan 15 días la pena será de seis meses a dos años.

La Asociación para la Recuperación de Niños Sacados de su País (que aglutina a 70 madres y padres que buscan desesperadamente a sus hijos, rehenes de sus parejas o exparejas) lleva cinco años luchando para que los padres secuestradores no gocen de impunidad. Según sus estadísticas, unos 150 niños españoles están retenidos por sus progenitores, que suelen llevarse a los menores al extranjero a la fuerza. Hasta ahora, la sustracción de menores sólo se consideraba una falta, castigada con seis meses en el caso de que se cometa durante el régimen de visitas. Además, lo que se castigaba era la desobediencia al juez, pero no el delito contra el niño.

EN VIGOR EN UN MES La comisión de Justicia e Interior del Congreso escuchó ayer por fin la solicitud de la asociación y aprobó una modificación del Código Penal y el Civil. La resolución será ratificada en el pleno del Congreso la próxima semana. De ahí pasará al Senado y regresará a la Cámara baja para su aprobación definitiva. La medida --que lleva dos años en vía muerta en el Congreso-- entrará en vigor dentro de un mes. Sin que sirva de precedente, todos los grupos políticos aprobaron el texto por unanimidad. La nueva norma también tipifica como delito --y lo castiga con dos años de prisión-- el hecho de incitar a un menor a a abandonar el hogar o a la persona que tenga la custodia.