OBLIGACIONES DESCUIDADAS
Condenado un salón de bodas a pagar 2.869 euros a una madrina por una caída
El juez atribuye las lesiones al "mal estado del suelo" y no a que no supiera "andar con tacones"
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un salón de bodas a abonar un total de 2.869 euros a una madrina que, durante la celebración de una boda, se cayó al suelo lesionándose en el brazo debido al mal estado del suelo, que presentaba losas sueltas y llagas entre las mismas, aunque la empresa condenada alegó que la caída se produjo porque la víctima "no es experta" en usar zapatos de tacón.
La sentencia revoca la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera, ya que considera "probada" la mala situación del suelo donde se produjo la caída, basándose para ello en la declaración prestada por un testigo, "que ve cómo cae y el lugar y la forma de caer, así como las irregularidades del suelo".
En este sentido, indica que, "aún no acreditándose el motivo concreto de la caída, si fue la existencia de agua en el pasillo procedente de los servicios, provocando el deslizamiento y posterior resbalón, o que la demandante metió el tacón en una llaga de separación de las losas, o fue la punta la que tropezó con alguna losa mal colocada, cualquiera de esos motivos es reprochable" a la parte demandada.
BALDOSAS SUELTAS
Así, señala que el salón de bodas "tenía la obligación de cuidar que la zona por donde deambulaban los participantes en la boda no tuviera peligro alguno", añadiendo que "existían baldosas sueltas y llagas entre las mismas donde las personas podrían caerse, especialmente si llevan zapatos de tacón, como se suelen llevar en estos acontecimientos festivos".
Al hilo de ello, la Audiencia rechaza el argumento de que "el simple hecho de no usar tacones asiduamente o de que no sea experta en caminar con tacones produzca por sí solo una caída", así como rechazó que la madrina, en la boda, "tuviera que estar atenta a sortear las irregularidades del terreno donde pisaba, como si del campo se tratara", o que, "como no hubo más caídas, la culpa de la misma" la tenga la mujer, pues "es una simple presunción no unívoca".
El juez, además, exculpa el retraso en el informe de lesiones porque "si bien siendo la madrina de la boda, es normal que ese día aguantara lo posible los dolores producidos por las lesiones", en concreto una fractura del radio del brazo izquierdo.
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