Por la mínima. El Tribunal Constitucional (TC) denegó ayer, por seis votos a cinco, la suspensión cautelar de la ley del aborto que pedía el PP mientras el TC no decida sobre el recurso de inconstitucionalidad. Cuatro magistrados anunciaron la presentación de votos particulares y el vicepresidente Guillermo Jiménez se reservó ese derecho. Los jueces discrepantes alegaron que este caso "es excepcional", mientras que el bloque progresista, al que se sumó el conservador Vicente Conde, defendió que una ley no puede ser suspendida y es plenamente vigente hasta que el TC dicte sentencia.

La sesión fue más complicada de lo que se esperaba, según fuentes jurídicas. Estas explicaron que este tipo de cuestiones --la suspensión de la aplicación de una ley-- se resuelve en unos minutos porque la jurisprudencia es clara y no hay precedentes de interrupciones de normas estatales aprobadas por las Cortes y refrendadas por el Rey.

Sin embargo, las motivaciones ideológicas llegaron a la mesa de los debates y cinco jueces recurrieron a tecnicismos jurídicos para dar forma a sus postulados religiosos. Los conservadores Javier Delgado, Jorge Rodríguez Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, junto al elegido a propuesta de CiU, Eugenio Gay, se decantaron por la suspensión de la norma, en vigor desde el pasado 5 de julio. El vicepresidente Guillermo Jiménez apoyó esta postura, pero comunicó al pleno que aún no había decidido si iba a formular un voto particular.

LOS ARGUMENTOS Este bloque alegó que la petición del partido de Mariano Rajoy era "excepcional". En su opinión, la ley del aborto no se puede equiparar a las demás normas, ya que aborda el derecho fundamental a la vida al tratar de la interrupción del embarazo. Por ello, defendió saltarse la doctrina consolidada del alto tribunal al no haberse producido con anterioridad "un caso similar".

Sin embargo, estos argumentos cayeron en saco roto. La presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y los jueces progresistas Pascual Sala, Manuel Aragón, Elisa Pérez Vera y Pablo Pérez Tremps, a los que se sumó el conservador Vicente Conde, optaron por acatar la jurisprudencia y se negaron a suspender la ley del aborto. El alto tribunal ha explicado hasta la saciedad que la Constitución le impide suspender una ley estatal, y que reserva esta medida para los recursos presentados por el Gobierno contra leyes autonómicas y para los recursos de amparo que afecten a derechos fundamentales como ocurre con algunos ingresos en prisión.

Las fuentes consultadas consideraron que, de haber prosperado la tesis de los jueces conservadores se habría recuperado (como pretende el PP) el recurso previo de inconstitucionalidad, que fue derogado en 1985 al comprobarse que esta fórmula era utilizada de una manera abusiva por los partidos e impedía legislar, ya que las normas no entraban en vigor hasta que el TC sentenciaba.

LA SENTENCIA Rechazada la suspensión, el Constitucional no tiene plazo fijo para dictar sentencia sobre los recursos presentados por el PP y el Gobierno de Navarra contra la ley del aborto. Lo más probable es que el actual tribunal sea renovado antes de dictar el fallo, ya que ocho de sus 12 jueces estarán en funciones a final de año.