El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito contra la fauna (con el que se castiga el maltrato animal) a un hombre que golpeó a su perro, después de que éste le provocase heridas en los nudillos de una mano, al considerar que no concurrió el "menoscabo grave de la salud" del animal que requiere el Código Penal o una actuación cruel por parte del dueño para poder castigarle.

El alto tribunal entiende que el "menoscabo grave de la salud" que prevé el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos "es un concepto elástico y falto de precisión", porque "la línea separadora entre los menoscabos graves de la salud y los no graves admite soluciones muy diversas, y muchas de ellas igualmente racionales o razonables". De ahí la necesitad de fijar unas mínimas pautas compartidas para evitar interpretaciones dispares.

En el asunto examinado, el hombre fue condenado a 4 meses de prisión y a 1 año y 3 meses de inhabilitación para tenencia de animales y ejercicio de profesión relacionada con los mismos. El Supremo, con el apoyo de la fiscalía, le absuelve ahora, al entender que en los hechos probados de la sentencia no acreditan los requisitos que exige el delito.

Según relató la sentencia, una noche de julio de 2017 el hombre estaba en su casa limpiando sardinas y al tratar de recoger una que se le había caído, el perro quiso comérselo con ella, “por lo que coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano", lo que le "provocó heridas incisas" y "le rechazó golpeándole con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico”.

La sentencia no considera probado que antes hubiese maltratado al perro, que era de raza mixta con cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier. Tenía ocho meses de edad y pesaba unos 12 kilogramos de peso.

Un voto particular

Aunque uno de los cinco magistrados discrepa de sus compañeros y se muestra partidario de haber mantenido la condena, la mayoría se remite a una sentencia anterior en la que se fijó que para estimar el menoscabo grave de la salud debía valorarse la intensidad de la intervención veterinaria que el animal necesitó, así como tiempo de recuperación o secuelas y padecimientos permanentes.

En el caso estudiado tiene en cuenta que nunca hubo hospitalización, ni quedaron secuelas; ni riesgo para la vida y ni constan padecimientos singulares. Tampoco aprecia delito leve de maltrato animal, porque no se trató de golpes gratuitos sino de "la reacción ante una actitud agresiva del perro’.