El Tribunal Supremo se ha pronunciado con dureza contra los vientres de alquiler, al considerar que estos contratos de "gestación por sustitución comercial" entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son "inaceptables" y los trata como "meros objetos".

En una sentencia, la Sala de lo Civil califica de "atentado a la dignidad humana" esta práctica de pagar por que una mujer geste y dé a luz en el extranjero a un niño o niña que se quedará una familia española.

Destaca el alto tribunal que tanto los bebés como sus madres biológicas "son tratados como simples mercancías", sin embargo destaca que las agencias que gestionan estos contratos "actúan y se publicitan libremente en España" a pesar de que es una práctica prohibida por la ley.

"Pese a los convenios internacionales y las disposiciones legales que declaran la nulidad de pleno derecho de esta práctica y proscriben la publicidad atentatoria a la dignidad de la persona, la realidad es que las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto", denuncia el Supremo.

Sin dignidad

El tribunal insiste en que estos contratos tratan a la mujer y al bebé como "meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad".

El Supremo ya dijo en 2013 que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho, contrarios al orden público español y vulneran los derechos fundamentales tanto de la mujer como de los bebés.

Ahora, critica con dureza los términos de estos contratos. Para empezar, la madre gestante biológica es obligada desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia incluso antes de la concepción a cualquier derecho derivada de su maternidad.

Durante el embarazo, tiene que someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual y tiene que renunciar a su derecho a la intimidad y la confidencialidad médica.

Además, destaca el Supremo que se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto. qué puede comer o beber, sus hábitos de vida. Se le prohíbe mantener relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia y está obligada a someterse a pruebas al azar de detección de drogas o alcohol según el deseo de la mujer que contrata el vientre de alquiler.

La persona que paga por la gestación de ese bebé se atribuye "la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal", continúa el Supremo.

El alto tribunal subraya que se le imponen a la mujer "unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana", mientras que al futuro bebé se le priva de conocer sus orígenes y se cosifica, "es tratado como un objeto de cambio".

El interés superior del menor

La Sala Primera de lo Civil del Supremo ha hecho estas consideraciones en una sentencia sobre un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia en la que se había declarado la filiación materna de una mujer que no es la madre biológica de un niño nacido por gestación por sustitución en México. Esa gestación se encargó mediante un contrato realizado por una agencia mediadora.

A pesar del duro pronunciamiento del tribunal, se ha reconocido la posibilidad de que esa mujer adopte al niño, pues convive con él y conforman una familia de facto. Se trata de una decisión, precisa el Supremo, que persigue satisfacer el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ahora bien, insiste el TS en que se intenta al mismo tiempo "salvaguardar los derechos fundamentales" de las madres gestantes y de los niños en general que son "dignos de protección".

"Estos derechos resultarían gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías, y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño", concluye.