El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia que condenó a ocho años de cárcel a Kevin C., el kamikaze de la M-50 que mató a un joven en 2020, al considerar que el fallo resolvió adecuadamente los hechos enjuiciados, como sostiene la Fiscalía.

La sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, sobre la que ha informado el alto tribunal, no atiende ninguno de los recursos interpuestos contra la misma tanto por la defensa del procesado como por las acusaciones ni por la muta automovilística condenada, como defendió la Fiscalía en la vista celebrada el pasado 19 de abril.

La Sala considera acertada y bien fundamentada la aplicación de penas que recoge la sentencia, que siguió el criterio del tribunal de jurado..

Contra esta decisión cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Se confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó el pasado mes de octubre a Kevin C. B. por la muerte del joven Víctor López tras embestir su coche mientras circulaba en sentido contrario, a gran velocidad y bajo los efectos del alcohol. Víctor tenía 20 años e iba a trabajar esa madrugada.

Se trató del primer caso en la Comunidad de Madrid en el que se sentó en el banquillo a un presunto kamikaze por causar la muerte de otro conductor.

El tribunal condenó al acusado, de origen chino, por un delito de homicidio de tipo doloso, otro de conducción temeraria y un tercero por conducir bajo los efectos del alcohol.

Además de la pena de cárcel la sentencia obliga al condenado y a Mutua Madrileña Automovilística a indemnizar a los padres del fallecido con 110.000 euros y a su novia con 10.000.

La Sala de Apelaciones del TSJM rechaza la pretensión de la defensa de Kevin de rebajar la pena dictada en dos grados por una atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que lo que decretó la audiencia está bien motivado y "el daño ocasionado es irreparable" en cualquier caso.

El fallo subraya que el condenado, además de acabar con la vida de Víctor, puso en peligro a varias personas al conducir en dirección contraria, con "una conducción de riesgos desmedidos y de resultado gravísimo".

A la acusación particular ejercida por la familia del joven fallecido, que solicitaba elevar la pena a doce años y medio de cárcel por ser el límite máximo que prevé la ley teniendo ya en cuenta las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño que ya contempla la sentencia, la Sala del TSJM le dice que no puede tener acogida porque "se trata de una cuestión jurídica adecuadamente resuelta".

Sobre el recurso de la mutua argumenta el tribunal que el hecho doloso cometido "no tiene limitada la responsabilidad de la compañía aseguradora para reducir su obligación de reparación del daño".