Estos son los casos en que la DGT permite conducir a 150 km/h

Aunque la velocidad máxima permitida es de 120 kilómetros por hora, existen algunas excepciones

Superar los límites de velocidad establecidos puede ser motivo de sanción económica y de pérdida de puntos en el carnet de conducir. La ley establece sanciones que pueden ir desde una pequeña cuantía económica hasta la retirada del permiso de conducción en los casos más graves.

Las multas por exceso de velocidad están a la orden del día, y son las sanciones más comunes tanto en ciudad como en carretera. Además, se trata de uno de los principales factores de riesgo y que pueden ser la consecuencia de accidentes. De hecho, según la Dirección General de Tráfico (DGT), uno de cada cinco accidentes de tráfico con víctimas están relacionados con el exceso de velocidad.

La Fundación Línea Directa y el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia han elaborado el informe 'Velocidad, la lacra silenciosa', donde el 43% de los usuarios de la vía afirman conducir de manera habitual sobrepasando los límites de velocidad.

Además, este estudio también ha afirmado que más de un millón de españoles ha confesado haber circulado alguna vez a más de 200 kilómetros por hora, y 2,4 millones lo han hecho a más de 100 kilómetros por hora en la ciudad. Unos datos preocupantes y que ponen en peligro a los conductores que circulan por las carreteras españolas.

Aunque creas que es imposible circular a 150 kilómetros por hora en España, debes saber que toda norma tiene su excepción. Las multas pueden llegar hasta 600 euros, e e incluso, la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Pero hay una excepción que debes conocer.

La excepción de la DGT

La DGT ha informado de las velocidades máximas en cada vía y las sanciones aplicables en caso de superarlas. La máxima establecida en autovías y autopistas es de 120 kilómetros por hora.

Sin embargo, el Reglamento General de Vehículos establece una excepción. Los fabricantes en los que habitualmente es "necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad" pueden sobrepasarla cuando sean autorizados y porten las placas con las letras F.V.

Pero no podrá alcanzar la velocidad que considere. El máximo para estos casos será de 150 kilómetros por hora. Además, los fabricantes podrán superar las velocidades máximas en otras vías siempre y cuando no las superen en 30 kilómetros por hora. Por ejemplo, en las de 90, podrán llegar hasta los 120. Estas pruebas, por contra, no podrán realizarse en vías urbanas.