Estos son los jubilados que no tendrán que hacer la declaración de la renta

Están recogidos en el artículo 7 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

A partir del 11 de abril de 2023, los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta del año anterior. Aunque esta se puede modificar hasta el 30 de junio, toda persona desea realizar este trámite de la forma más rápida posible y sin equivocaciones que puedan causar un disgusto.

Este es un momento en el que todo trabajador debe ponerse al día con Hacienda justificando todos sus ingresos y sus gastos durante el año anterior. Una vez realizada, la declaración de la renta puede dar dos tipos de resultado: que el contribuyente salga a pagar o a devolver. Esto dependerá de los impuestos que haya pagado durante el ejercicio.

Para la Agencia Tributaria, los trabajadores y los pensionistas tributan de la misma forma. Sin embargo, hay algunas excepciones que diferencian el hecho de cobrar una pensión y un salario. Y es que las pensiones son consideradas rendimientos del trabajo, mientras que los ingresos del empleado varían en función de las situaciones económicas y familiares.

Quién no tiene que presentar la declaración de la renta

Más de 22 millones de personas tienen que presentar la declaración de la renta. Sin embargo, aquellos trabajadores y pensionistas cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados. Esto se rebaja a a 15.000 euros para aquellos que tengan más de un pagador. Pero no son los únicos, ya que algunos pensionistas también están exentos, según se recoge en el artículo 7 de la Ley del IRPF.

  • Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo.
  • Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil que tuvo lugar entre 1936 y 1939.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
  • Pensiones reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.