Galicia

El juez ve riesgo de suicidio y cree necesario tratar con electroshocks al vecino de Arzúa

Basa su autorización, a instancias del Ministerio Fiscal, en el último informe judicial y forense, en el de la psiquiatra y en la falta de alternativas propuestas por los progenitores

El juez tiene claro el riesgo de suicidio del joven arzuano y que el electrosock es el único tratamiento.

El juez tiene claro el riesgo de suicidio del joven arzuano y que el electrosock es el único tratamiento. / RICARDO GROBAS

María Soledad Elvira Rendueles

El juez que lleva el caso de Iván, el vecino de Arzúa (Galicia) internado de forma involuntaria en el área de Psiquiatría del Hospital Provincial de Conxo, aprecia riesgo de suicidio y defiende la terapia electroconvulsiva (TEC) o electroshock que se le aplica, como la única alternativa real. Así lo expone en su auto el titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, quien explica que su autorización para permitir de forma provisional “y a instancias del Ministerio Fiscal” el TEC se produjo tras constatar que no existe otro tratamiento posible ante el “riesgo grave e inminente para la integridad física del paciente”.

En su resolución, el juez indica que se autoriza tras tener en cuenta las conclusiones de un nuevo reconocimiento judicial y forense realizado al paciente, así como en el informe complementario emitido por una psiquiatra. En cuanto a la situación de indefensión en que se siente la familia, el magistrado recuerda que rechazó, en un auto emitido el pasado 24 de marzo, el recurso presentado frente a la resolución del día 21 en la que autorizó el TEC.

En ese auto, subraya que “en modo alguno se ocasiona indefensión material alguna ni al paciente ni a su progenitor, porque la autorización del TEC se fundamenta de manera sustancial en el historial clínico del paciente, en particular desde su ingreso, el 9 de febrero de 2023 (autorizado por otra magistrada tras un informe médico de otro forense), en la audiencia efectuada por este magistrado y en el informe médico de otra forense, con ausencia de tratamientos alternativos, dada la sintomatología psicótica activa y la intencionalidad autolítica del paciente”.

Por otra parte, también lo justifica “dada la insuficiente conciencia pasada y actual de enfermedad/trastorno mental de la persona precisada de apoyos” y, sobre todo, debido a la “ausencia de cualquier otra alternativa al tratamiento pautado de TEC, tanto por parte del paciente como de sus progenitores”.

Familia y poder judicial discrepan sobre la capacidad de Iván para decidir el tratamiento

En el auto, el juez justifica la urgencia del tratamiento, ya que se ha constatado “un riesgo para la vida” del paciente, el cual carece de “conciencia suficiente de su trastorno mental y de la necesidad del tratamiento pautado, encontrándose, por tanto, imposibilitado para emitir el consentimiento informado, conforme a lo previsto en la Ley gallega”. Además, el juez explica también que el informe médico forense constata “que no tiene capacidad para decidir en el momento actual en el ámbito de la salud”.

Esto último lo rechaza radicalmente la familia, que a través de su abogado, Francisco de Borja, afirma que “un TEC nunca es urgente. Nadie puede afirmar que tiene carácter curativo. Es más: los psiquiatras desconocen su mecanismo de acción exacto, a día de hoy”.

Además, asegura que “Iván tiene capacidad para decidir porque no está incapacitado. Tiene plenas facultades intelectivas y volitivas. Prueba de ello es que el juez aceptó un audio de Iván designando abogado y procurador”.

El letrado explica que le entregaron un audio al juez, en el que la psiquiatra decía en presencia del padre que el paciente estaba muy tranquilo, pero que, cuando no estaba el padre, se ponía ansioso, “algo completamente normal en las circunstancias en las que se encuentra, por la ansiedad que le genera estar ingresado”. “Al juez se le aportó este audio y no profundizó en ello, ni tan siquiera pidió explicaciones a la psiquiatra”, matiza al respecto el letrado. Además, señala que Iván manifestó que la medicación lo dejaba “KO” y que “el forense lo reconoció telemáticamente cuando estaba bajo los efectos de dicha medicación”.

“En el plazo de una audiencia no hay tiempo material de proporcionar informes que puedan contradecir lo pautado por la psiquiatra”, indica Francisco de Borja, que denuncia falta de información: “desconocemos cómo se desarrollaron las sesiones clínicas sobre las que se fundamentó el diagnóstico y la prescripción del TEC”, indica.

“El juez insiste en que su auto no es suspensivo, con lo que nuestro recurso de apelación queda carente de sentido”, dice finalmente.