Esta es la multa que te pueden poner por llevar la cinta de la Virgen del Pilar en el coche
Otros adornos o ambientadores también pueden ser motivo de sanción
La normativa en la carretera es compleja y, en muchas ocasiones, desconocida. Los conductores no son conscientes de todas las reglas que existen y que pueden afectar a su propia seguridad vial y a la del resto de personas que transitan por las carreteras españolas.
Sin embargo, no ser conocedor de una norma no exime al conductor de su cumplimiento. Por lo que en caso de cometer una infracción, serán sancionados de igual forma que los conductores que sí sabían de la existencia de dicha normativa.
Una de las multas que más ha sorprendido y por la que han sancionado a algunos conductores tiene que ver con la presencia de adornos y ambientadores colgados del retrovisor central. En algunos lugares, como es el caso de Aragón, llevar la cinta de la Virgen del Pilar es algo habitual y podría conllevar una multa de hasta 200 euros.
Así es la norma que prohíbe llevar la cinta de la Virgen del Pilar en el coche
"La superficie acristalada del vehículo debe permitir la visibilidad diáfana del conductor, sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Solo se permite circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias", explica el artículo 19 del Reglamento General de Circulación.
Con el reglamento en la mano, es evidente que colgar una cinta de la Virgen del Pilar en el retrovisor es motivo de sanción. También lo sería colgar una cinta de cualquier otro tipo, o un ambientador, un peluche o un banderín, por ejemplo.
Lo que debes llevar en el vehículo para que no te multen
La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
Hay una serie de documentos que obligatoriamente debes llevar en el vehículo, y ninguno de ellos es la póliza de seguro ni el recibo del pago, que desde 2008 ya no figuran entre las exigidas por la DGT al conductor. En concreto son tres: el permiso de circulación y de conducir y la tarjeta de la ITV. Solo uno de estos tres no hará falta que lo portes físicamente. De acuerdo a la nueva ley, el carné de conducir puedes cargarlo en tu móvil a través de la app miDGT.
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