Cobrar la pensión mientras trabajas a tiempo parcial es posible (con algunos matices)
Compatibilizar ambas fuentes de ingresos también provoca modificaciones en la pensión que conviene conocer
A menudo se cree que si uno cobra una prestación contributiva debe renunciar al mercado laboral. O lo que es lo mismo, olvidarse de una fuente de ingresos secundaria. Pero no esto no es del todo así. Tal y como detalla el SEPEen sus redes sociales, existen casos en los que es posible compatibilizar el trabajo y el cobro de la pensión.
En su página web, este organismo público aclara lo siguiente: "Si usted está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva".
Cuándo puedes trabajar y cobrar la prestación
A pesar del comunicado del SEPE, xisten detalles que conviene conocer si se desea contar con ambas fuentes de ingresos:
- Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
- Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
¿Compatibilizar afecta a la duración y la cuantía?
Una de las principales dudas que genera esta posibilidad es si contar con ambos ingresos de forma simultánea provoca modificaciones en la duración y cuantía de la prestación contributiva.
El SEPE detalla que combatibilizar trabajo y pensión no afecta a la duración de la misma, pero no ocurre lo mismo con el asunto de la cuantía. De hecho, está se verá reducida en proporción a la jornada de trabajo que se lleve a cabo. Asimismo, si dicha prestación no ha finalizado al terminar el contrato de trabajo y se pide su reanudación, la persona volverá a percibir la cantidad que le corresponda en su totalidad.
Además, el organismo aclara que "el pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma."
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