Cobrar la pensión mientras trabajas a tiempo parcial es posible (con algunos matices)

Compatibilizar ambas fuentes de ingresos también provoca modificaciones en la pensión que conviene conocer

Una persona coge dinero de un cajero automático

Una persona coge dinero de un cajero automático / ARCHIVO

A menudo se cree que si uno cobra una prestación contributiva debe renunciar al mercado laboral. O lo que es lo mismo, olvidarse de una fuente de ingresos secundaria. Pero no esto no es del todo así. Tal y como detalla el SEPEen sus redes sociales, existen casos en los que es posible compatibilizar el trabajo y el cobro de la pensión.

En su página web, este organismo público aclara lo siguiente: "Si usted está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva".

Cuándo puedes trabajar y cobrar la prestación

A pesar del comunicado del SEPE, xisten detalles que conviene conocer si se desea contar con ambas fuentes de ingresos:

  • Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
  • Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

¿Compatibilizar afecta a la duración y la cuantía?

Una de las principales dudas que genera esta posibilidad es si contar con ambos ingresos de forma simultánea provoca modificaciones en la duración y cuantía de la prestación contributiva.

El SEPE detalla que combatibilizar trabajo y pensión no afecta a la duración de la misma, pero no ocurre lo mismo con el asunto de la cuantía. De hecho, está se verá reducida en proporción a la jornada de trabajo que se lleve a cabo. Asimismo, si dicha prestación no ha finalizado al terminar el contrato de trabajo y se pide su reanudación, la persona volverá a percibir la cantidad que le corresponda en su totalidad.

Además, el organismo aclara que "el pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma."