Esta es la multa que pagarás si dejas al perro atado en la puerta del supermercado

La nueva ley de Bienestar Animal prohíbe dejar a los animales amarrados fuera de los establecimientos

Nuevos cambios con la nueva ley de bienestar animal. Su implementación ha supuesto el cambio de numerosas normativas que deben conocer los propietarios de mascotas si no quieren exponerse a sanciones.

De hecho, la nueva ley ha puesto en guardia no solo a los dueños de animales, sino también a veterinarios, propietarios de establecimientos y personas que trabajan en tiendas relacionadas con los animales. Cabe recordar que esta ley entró en vigor en marzo tras aprobarse con los votos de PSOE, Unidas Podemos, ERC, En Comú Podemo, Galicia en Común, EH Bildu y la CUP.

Toda la normativa se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que es pública para que todo el mundo la pueda visionar. Sin embargo, la gran cantidad de cambios y novedades ha provocado que no todo el mundo esté al tanto de las modificaciones. Por esta razón, los cambios surtirán efecto unos meses después de su aprobación para que todo el mundo sea consciente. La fecha límite será el 29 de septiembre.

Ya no se podrá dejar a los perros atados en la calle

Es muy común ver perros atados en las puertas de algunos establecimientos a los que sus dueños entran durante un breve periodo de tiempo. Puede ser una panadería, un estanco o cualquier comercio al que las personas entran durante unos segundos o minutos.

Al no poder entrar los animales, estos suelen quedarse atados en un árbol, en una valla o en algún anclaje creado para estos supuestos. Sin embargo, esto dejará de ser tan habitual a partir de septiembre debido a la nueva normativa.

El artículo 27 de la nueva ley de bienestar animal recoge la prohibición de "mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento, salvo en los casos dispuestos en el apartado segundo del artículo 28".

Las sanciones para este tipo de conductas se catalogan como leves, graves y muy graves. En la mayoría de casos de este estilo, la sanción sería "leve" y conllevaría una multa de entre 500 y 10.000 euros.

Ante la imposibilidad de entrar con los animales a algunos establecimientos y de dejarlos atados en el exterior durante un pequeño periodo de tiempo, se abre un debate entre los dueños, ya que la ley no pone ninguna solución. Lo más lógico será dejar al animal en casa hasta regresar de hacer los recados y, entonces sí, poder salir con él a la calle.