ALQUILERES

Sólo te pueden subir el precio del alquiler bajo estas dos condiciones

Es una de las novedades que trae consigo la nueva ley de vivienda del Gobierno

El asunto de la vivienda y los alquileres es uno de los que más preocupa a la sociedad actualmente, puesto que los precios están disparados y la oferta es limitada. Por ello, los jóvenes reclaman cambios ya que los salarios no se ajustan a los precios de vivienda y para muchos es casi imposible emanciparse.

Además, en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona, existen problemas en ciertas zonas que han recibido el nombre de zonas tensionadas, puesto que hay mucha demanda, poca oferta y precios disparados. Por ello, el Gobierno ha implantado una nueva ley de vivienda para intentar controlar la subida de precios, aunque de momento es el mercado el que sigue mandando.

Algunos expertos opinan que una vez que se empiecen a aplicar las medidas de esta nueva ley, habrá incluso menos oferta. En concreto, la ley pretende controlar esta escalada de precios imponiendo límites porcentuales a las subidas de precio de los alquileres en las revisiones anuales de contrato. Por ejemplo, este 2023 sólo permite que aumenten un 2%, en 2024 un 3% y en 2025 se pretende activar un nuevo índice que actualice de forma anual los contratos para que no se ajuste únicamente al IPC.

Condiciones indispensables para poder subir el alquiler

Además, hay que tener en cuenta que las subidas ahora son acordadas con los inquilinos y que con la nueva ley, existen dos condiciones indispensables para poder actualizar el precio. Las dos condiciones a las que se refiere la ley son las siguientes:

  1. Los propietarios de la vivienda, es decir, los arrendadores que pretendan subir el alquiler, deberán tener en cuenta que la nueva legislación impone que debe hacerse con un plazo de un mes de antelación al cumplimiento de un año de contrato. "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos", indica la legislación.
  2. Los arrendadores deberán presentar la notificación por escrito.

Si alguna de estas dos premisas no se cumplen, se anularía de inmediato cualquier intento de subida de la renta del alquiler.