Jubilarse tiene sus pros y sus contras. Aunque, normalmente, las personas que llevan muchos años trabajando suelen ver más cosas positivas que negativas. La jubilación es el paso a la inactividad laboral cuando se alcanza la edad legal para solicitarla. Si el trabajador acredita los requisitos necesarios, entre ellos la carrera de cotización requerida, pasará a ser beneficiario de una prestación contributiva por jubilación o pensión de jubilación. 

En la actualidad, la edad de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando la cotización se sitúa en menos de 37 años y nueve meses. Sin embargo, a partir de 2027, la jubilación ordinaria pasará a los 67 años en aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si fuera más de ese período de tiempo. Por lo tanto, a partir del próximo año, la edad de jubilación aumentará dos meses con respecto a 2023.

Edad mínima para la jubilación anticipada

Para poder solicitar la jubilación anticipada, en el caso de que sea voluntaria, es imprescindible saber que se puede solicitar hasta dos años antes de la legal ordinaria. Para acceder a esta, se deberá tener una edad de al menos 64 años y seis meses. Siempre y cuando se hayan cotizado menos de 38 años. Si se iguala o supera esta fecha, se podrá acceder a partir de los 63.

El otro tipo de jubilación anticipada que encontramos es la forzosa. Esta se puede solicitar hasta cuatro años antes de la legal ordinaria. Para poder acceder a esta, se debe tener una edad de al menos, 62 años y 6 meses en el caso de haber cotizado. Si se iguala o se supera dicha fecha se podrá acceder a partir de los 61.

Cuánto se puede obtener por el retraso de la edad de jubilación ordinaria

Si solicitamos la edad de jubilación en una edad que supere la legal establecida, el solicitante podría obtener un suplemento económico por cada año completo cotizado de demora. Esta compensación económica puede ser de tres tipos a elegir según el interesado:

  • Un 4% de pensión adicional por cada año completo de demora y cotizado respecto a la edad ordinaria.
  • Un capital único a tanto alzado por cada año de retraso en función de cuál sea el importe de pensión reconocido y la duración de su carrera de cotización (premiando las de más de 44 años y medio).
  • Un incentivo mixto combinando ambas opciones anteriores.

Si la persona que opta a la jubilación no elige ninguna de las dos opciones, se podrá efectuar un complemento económico de un 4% de porcentaje adicional.