Buenas noticias para los padres con dos hijos: el inesperado sueldo de la Seguridad Social de 1.148 euros al mes
Una ayuda que alivia los gastos de la vuelta al cole, entre otros

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa posterior a la XII Conferencia Sectorial de la Inmigración, en la sede del Ministerio, a 22 de julio de 2024, en Madrid (España). / JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS
Manuel Riu
Vuelta al cole. Un momento en el que aprarecen más gastos y que apretarse el cinturón para cubrir todas las necesidades de los hijos.
Muchas familias hacen cálculos en esta época para hacer frente a los precios del material escolar, comedores, uniforme, etc... Para ello, existen diversas ayuda que ofrece la Seguridad social.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y que está destinada a garantizar unos ingresos mínimos a los ciudadanos, así como dotar de una especial protección a ciertos colectivos, como a la infancia y a las personas con discapacidad. Su objetivo es mejorar las oportunidades de las personas en su inserción social y laboral. Esta prestación se les ingresará mensualmente. Si los hogares cumplen una serie de requisitos, tendrán derecho a esta prestación mensual.
La prestación se actualiza cada año en base a los ingresos del año anterior. Se trata de una prestación viva que se adapta a las circunstancias personales y a los cambios que puedan producirse en cada unidad familiar.
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el empleo. Para fomentar la inserción laboral, en 2023 se introdujo el incentivo al empleo que hace que un tramo de los nuevos ingresos laborales no repercutan negativamente en la cuantía de la prestación.
El Ingreso Mínimo Vital se conforma como una ayuda a nivel de unidad de convivencia, es decir, personas que viven en el mismo domicilio y que tienen un vínculo familiar.
Los principales requisitos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
- Tener renta y patrimonio por debajo de ciertos umbrales.
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.
- El titular de la prestación debe tener al menos 23 años.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven podrán ser titulares de la prestación si se encuentran en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.
Para poder recibir el Ingreso Mínimo Vital o alguno de sus complementos es necesario que la renta y patrimonio de la Unidad de Convivencia en su conjunto no supere ciertos umbrales.
En el momento de la solicitud o revisión se valorará si la renta y el patrimonio neto del conjunto del hogar durante el año fiscal anterior es inferior a estos umbrales.
La siguiente tabla muestra los niveles máximos de renta de la unidad de convivencia para ser elegible para el Ingreso Mínimo Vital. Para optar únicamente al Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) los límites de renta son más amplios.
El umbral de renta es también el nivel de renta garantizada que tendrán las unidades de convivencia, recibiendo como prestación en concepto de Ingreso Mínimo Vital la diferencia entre este umbral y sus ingresos. Por ejemplo, para dos adultos y dos menores la cuantía a recibir será de 1.148.
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