Soy abogado y debes hacer esto si okupan tu casa: "Si vas a hacer la compra y al volver..."
Miguel Ángel Mejías ha compartido consejos en su canal de YouTube

Soy abogado y debes hacer esto si okupan tu casa: "Si vas a hacer la compra y al volver..." / Archivo
Adrià Regàs
La okupación está en boca de todos, y se ha convertido en un tema que preocupa a un gran número de personas. En el año 2023 se registraron 15.289 denuncias por ocupación en España, y son muchos los que exigen medidas urgentes para castigar este tipo de situación.
El abogado penalista y experto jurídico Miguel Ángel Mejías ha analizado la situación, y ha compartido un extenso repaso sobre lo que hay que hacer y lo que se debe evitar en caso de que tu vivienda sea okupada. Para empezar, el hombre ha desglosado los tipos de okupaciones: delito de allanamiento, delito de usurpación de bienes inmuebles y delito de inquiokupación.
El delito de allanamiento "castiga al particular que entre en una morada o se mantenga en ella", es decir, a las okupaciones de una primera residencia. Por su parte, el delito de usurpación, según Mejías, sanciona "la usurpación de bienes inmuebles que no constituyen morada", como una tercera residencia o un local.
Por último, la inquiokupación "podríamos denominarla como una especie de estafa, o delito de estafa inmobiliaria". El abogado pone el ejemplo de una persona que, con una nómina falsa, se hace pasar por solvente para firmar el contrato con el propietario y no pagar el alquiler.
En caso de que okupen tu casa, hay varias opciones en "función del tiempo que haya pasado desde que hayas sido consciente de la okupación", afirma Mejías. Si una persona entra en tu vivienda después de salir a la calle un momento, la policía "tiene que desalojar a los ocupantes y detenerles". El hombre explica que hay que grabarlo todo e ir comisaría a denunciar un delito allanamiento de morada, junto con una solicitud de medidas cautelares de desalojo.
Asimismo, si okupan una vivienda donde no resides "tendrás que ir por la vía civil a través de una demanda, o bien a la vía penal a través de una denuncia por un delito de usurpación de bienes inmuebles". Y por lo que refiere a la inquiokupación, hay que "interponer una denuncia pero, esta vez, por estafa, no por allanamiento", y se debe solicitar de nuevo, como medida cautelar, la expulsión inmediata de los ocupantes", ha dicho.
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