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El fisco canario devuelve dinero a una ciudadana que recurrió a la ley de segunda oportunidad

La Agencia Tributaria Canaria reconoce que le debe exonerar del pago de la cantidad incluida en la resolución judicial y devolverle más de 1.000 euros

Ciudad de la Justicia, en el barrio de San Cristóbal de Las Palmas de Gran Canaria.

Ciudad de la Justicia, en el barrio de San Cristóbal de Las Palmas de Gran Canaria. / JUAN CARLOS CASTRO

Julio Gutiérrez

Julio Gutiérrez

Las Palmas de Gran Canaria

La Agencia Tributaria Canaria (ATC) va a devolver a una ciudadana de la capital grancanaria que recurrió a la conocida como ley de segunda oportunidad 1.043,75 euros más intereses en concepto de ingreso indebido. El fisco autonómico reconoce de ese modo, y por vez primera, que las cantidades que adeudaba la mujer y se incluyeron «en el proceso concursal por el cual se produjo la exoneración parcial del pasivo insatisfecho» (deuda) no deben cobrarse.

La letrada Isabel Miranda, que condujo por la vía judicial la causa, entiende que la ATC «ya no puede decir» que las deudas que mantienen con ella los ciudadanos cuyas economías quiebran y tienen que recurrir a la ley de segunda oportunidad deben pagarse en cualquier caso. «Es la propia Hacienda canaria la que lo ha reconocido», señala Miranda.

La norma contempla condonaciones de deudas por hasta 10.000 euros con Hacienda y la Seguridad Social

¿Hasta qué cantidad debe quedar exonerada? De fijarla se encarga la ley, que la sitúa en hasta 10.000 euros con Hacienda y esa misma cantidad en el caso de la Seguridad Social. Es decir, la interesada no solo verá cómo se le devuelve la mencionada suma sino que quedaría liberada del total en el caso de adeudar más en el momento de dictarse auto de conclusión del concurso.

Pagar a plazos

Antes de aquello y ante la imposibilidad de hacer frente a la suma que debía al fisco, el 15 de julio «presentó solicitud de fraccionamiento del importe correspondiente a la autoliquidación del segundo trimestre del ejercicio 2024 del IGIC, por un importe total de 1.031,79 euros». Tras estudiar durante tres días su caso, la Administración dio luz verde a dividir el pago de la suma adeudada «en seis plazos». La fecha fijada para el primer pago fue el 20 de agosto.

Sin embargo, entre una y otra fecha –el 19 de julio– «se declaró el concurso de acreedores». El auto incluía una buena noticia para la acosada por las deudas, ya que «en el pasivo concursal», la lista de deudas a exonerar, se incluía «la deuda derivada de la citada autoliquidación» con la Hacienda canaria. Restaban todavía unos meses para conocer la decisión del titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Alberto López.

Recurso presentado

Ocurrió el 20 de noviembre, y en ese momento Mónica Valverde, asesora de la interesada, decidió presentar un recurso solicitando a la ATC «la devolución por ingresos indebidos de los importes abonados que forman parte de los créditos exonerados y que han de integrarse en el plan de pagos aprobado». Es decir , la cantidad que había pagado a la ATC y que finalmente el juez incluyó entre la deuda a exonerar.

A pesar de este éxito, la estrategia de Miranda le lleva a mantener también la reclamación en la Audiencia Provincial, con el fin de consolidar el hecho. No obstante, como la propia abogada afirma «es la propia ATC la que lo está reconociendo, con lo que tiene difícil tras sentar este precedente cambiar de criterio y negarse en los casos que están por venir. Hasta el momento el reconocimiento del carácter indebido de cobros como este a personas que estaban inmersas en un procedimiento concursal no se había logrado.

La decisión del fisco canario sienta un precedente

La ley de segunda oportunidad acaba de cumplir diez años. Se aprobó durante el primer Gobierno de Mariano Rajoy y es consecuencia de la crisis que estalló en el año 2008. Esta norma abrió a los ciudadanos particulares y trabajadores autónomos la posibilidad de acceder a una quita de sus deudas como ya venía sucediendo anteriormente con las empresas. El objetivo es que dispongan de una segunda oportunidad cuando las cantidades que adeudan alcanzan un tamaño inabordable. Una vía para empezar desde prácticamente cero.

Para ello, se debe acudir a la jurisdicción mercantil, donde un juez determina el tamaño de la quita y el plan de pagos ajustado a las posibilidad de cada caso y que, de manera obligada, deben cumplir los ciudadanos que recurren a este tipo de soluciones.

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